La Fiscalía General de la República (FGR) inició 8 mil 145 carpetas de investigación por el delito de lavado de dinero en el periodo 2006-2026, pero solamente consiguió que los tribunales dictaran sentencias condenatorias irrevocables en 17 casos. La cifra equivale a 0.2% del total de las investigaciones abiertas.
La baja proporción de condenas por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita se ha mantenido a lo largo de distintos gobiernos, sin importar el partido en el poder, de acuerdo con el análisis hecho para este reportaje tras la información entregada por la FGR vía ley de transparencia.
En los datos proporcionados se observa que, en el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa, del PAN, hubo nueve sentencias por lavado de dinero; con Enrique Peña Nieto, del PRI, la cifra descendió a tres, y en la administración de Andrés Manuel López Obrador, de Morena, se reportaron cinco. En los dos primeros años del gobierno de Claudia Sheinbaum, la FGR no había reportado sentencias condenatorias irrevocables, aunque sí ha conseguido fallos favorables importantes en primera instancia.
Un caso relevante recientemente fue el de Zhenli Ye Gon, el empresario mexicano de origen chino cuyo nombre se hizo conocido en marzo de 2007, cuando las autoridades encontraron más de 205 millones de dólares en efectivo en su residencia en Ciudad de México. Según informó la FGR, en julio de 2026 logró una sentencia de 15 años y un día de prisión por operaciones con recursos de procedencia ilícita, después de que se acreditara su participación en transferencias de recursos al extranjero. Sin embargo, la documentación consultada no permite establecer que esta sentencia haya adquirido firmeza.
Una aclaración emitida por el juzgado en septiembre de 2026 ordenó tramitar recursos de apelación interpuestos contra el fallo, por lo que no es posible contabilizarla como una sentencia condenatoria irrevocable.
En México, el lavado de dinero -denominado legalmente operaciones con recursos de procedencia ilícita- está tipificado como delito en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Su prevención y detección también cuentan con un marco normativo específico, como la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que establece mecanismos para identificar y reportar operaciones sospechosas.
Sin embargo, las únicas sentencias condenatorias irrevocables que la Fiscalía General de la República reportó haber obtenido en las últimas dos décadas corresponden al delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
Se contactó a la FGR para conocer una postura al respecto, pero no hubo respuesta.