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Frente por las 40 horas logra suspensión de proyecto de SCJN que validaba despidos sin aviso

Juez federal de Torreón advirtió la contradicción de criterios y exministro Laynez Potisek pospuso resolución

EL SIGLO

Este jueves, el Frente Nacional por las 40 Horas anunció el lograr suspender el proyecto de sentencia de contradicción de criterios 165/2025 referente al despido injustificado sin aviso.

A través de redes sociales se informó que el ministro presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar Ortiz, avisó de la suspensión, lo que se consideró un logró después des las protestas celebradas afuera de la Corte. 

El Frente destacó la reunión celebrada con el ministro Irving Espinosa Betanzo, autor del proyecto, a quien se expuso la preocupación hacía la propuesta a lo que este respondió que si era necesario rectificar, lo haría. 

En respuesta, el Frente manifestó que la suspensión no resuelve la situación, pero determina que por lo pronto no se discutirá en el  pleno, manteniéndose el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo sin modificaciones. 

“Luchar y protestar sirve para conservar nuestras garantías como clase trabajadora”. 

El proyecto de contradicción de criterios 165/2025 entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito resolvía a partir de cuándo iniciaba el plazo de dos meses para reclamar un despido injustificado

Por una lado una jurisprudencia resolvió que el plazo de dos meses corría a partir del día siguiente de la separación, sin haber un aviso rescisorio, mientras la otra establecía el plazo a partir de la entrega personalmente al trabajador del aviso. 

La denuncia de la contradicción surgió de un juez de Distrito del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales de Torreón quien señaló los criterios mencionados antes. 

En consecuencia, el asunto se turnó al entonces ministro lagunero Javier Laynez Potisek quien devolvió los asuntos a la Secretaría General de Acuerdos por considerar que el asunto “no era de naturaleza urgente o preferente”, debiendo turnarse a la nueva Corte misma que a su vez pasó el asunto al ministro  Espinosa Betanzo para la elaboración del proyecto. 

El proyecto en este sentido concluía como jurisprudencia la prescripción, a partir de cuándo inicia su cómputo ante el reclamo de despido injustificado.

Bajo la justificación de que muchas veces se incumple con la entrega del aviso de rescisión y así se evitaba dejar en estado de indefensión al trabajador, quien puede reclamar jurisdiccionalmente la separación aunque el empleador no le entregue el aviso. 

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