Ha abierto CEAV 14 mil registros desde su creación por víctimas de desaparición y feminicidios
Las víctimas indirectas de feminicidio tienen derecho a una reparación integral del daño y, cuando el responsable no cuenta con recursos para cubrirla, el Estado puede intervenir mediante la compensación subsidiaria, explicó Ricardo Martínez Loyola, titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Las víctimas indirectas de feminicidio tienen derecho a una reparación integral del daño; sin embargo, cuando el responsable del delito no cuenta con recursos para cubrirla, el Estado puede intervenir mediante el mecanismo de compensación subsidiaria, explicó Ricardo Martínez Loyola, titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).
Registro de casos en la CEAV
El funcionario detalló que desde la creación del organismo, en el año 2014, se tiene un registro de 14 mil carpetas, de las cuales alrededor de 2 mil 600 son de personas desaparecidas; sin embargo, también destacan las de feminicidio, así como casos de tortura, homicidios y lesiones graves: “Ese registro corresponde a víctimas que ya concluyeron su proceso o que se siguen atendiendo”.
Proceso para la reparación del daño
Por otra parte, ante las manifestaciones realizadas por familiares de víctimas, quienes han señalado que no reciben la atención conforme a los protocolos establecidos, Martínez Loyola aclaró que la principal inconformidad se relaciona con el proceso para acceder a las compensaciones económicas, más que con la atención que reciben por parte de las instituciones.
Explicó que, cuando existe una sentencia condenatoria por feminicidio, corresponde al responsable del delito cubrir la reparación del daño, ya que se trata de un derecho de las víctimas reconocido por la Constitución y los tratados internacionales.
Sin embargo, cuando el responsable no cuenta con recursos para hacer frente a dicha obligación, la Ley General de Víctimas contempla la compensación subsidiaria, mediante la cual el Estado puede asumir el pago correspondiente bajo determinadas condiciones.
Martínez Loyola señaló que, al tratarse de una obligación subsidiaria, primero debe agotarse el procedimiento para exigir la reparación al responsable directo y determinar si cuenta con bienes o recursos que puedan garantizar el pago.
“Primero hay que esperar a que se haga el proceso ante aquella persona”
El titular de la CEAV puntualizó que este procedimiento no significa negar a las víctimas su derecho a la reparación integral, sino cumplir con las etapas legales antes de que el Estado intervenga de manera subsidiaria.
Asimismo, aclaró que la reparación integral y la compensación subsidiaria no son conceptos equivalentes, ya que existen diferencias en sus componentes y en la forma en que se determina el monto correspondiente.
Apoyos para menores en orfandad
En el caso de niñas, niños y adolescentes que quedan en situación de orfandad a consecuencia de un feminicidio, Martínez Loyola señaló que existen programas específicos de apoyo, entre ellos mecanismos para otorgar apoyos económicos bimestrales a menores en esta condición.
Añadió que estos apoyos se suman a las medidas de asistencia y ayuda a las que las víctimas pueden acceder a través de la CEAV, con el objetivo de atender las necesidades que enfrentan las familias después de un feminicidio.
