IMSS: ¿Cuáles son las diferencias entre Ley 73 y Ley 97?
Dentro del IMSS existen dos regímenes de pensión para los trabajadores que cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social, uno opera bajo la Ley 73 y otros bajo la Ley 97. Aquí te compartimos cuáles son las diferencias entre ambas leyes y que ofrece cada una.
¿Cómo saber si soy Ley 73 o 97?
El momento en que un trabajador comenzó a trabajar es el que determina a qué ley pertenece.
- Quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, se encuentran en el régimen bajo la Ley del IMSS de 1973.
- Los trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, tienen su régimen bajo la Ley del IMSS de 1997.
¿Qué diferencia hay entre la Ley 73 y la Ley 97 del IMSS?
La principal diferencia entre la Ley 73 y la Ley 97 del IMSS es que la Ley 73 ofrece una pensión vitalicia financiada por el estado, que está basada en el promedio salarial de los últimos 5 años de trabajo; misma que puede solicitarse con 500 semanas cotizadas.
La pensión bajo la Ley 97, por otro lado, se basa en el ahorro individual de cada trabajador en su Afore y la modalidad en que elija jubilarse. Para que un trabajador pueda solicitarla en 2026 deberá acumular 875 semanas cotizadas, cifra que subirá 25 semanas cada año hasta alcanzar mil en 2031.
Te compartimos el esquema general de cada una, para que conozcas lo que debes contemplar si estás pensando en jubilarte.

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Aplica a quienes comenzaron a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997.
Tiene dos esquemas de pensión, por cesantía y por vejez.
- Pensión por Cesantía -Personas entre 60 a 64 años
- Pensión por Vejez - Personas a partir de los 65 años
Para solicitar cualquiera de las dos se debe haber cubierto al menos 500 semanas cotizadas en el IMSS
Régimen de la Ley 97 del IMSS
Aplica a quienes comenzaron a cotizar en el IMSS a partir del 1 de julio de 1997.
Existen dos modalidades, Renta vitalicia y Retiro programado. En la primera se contrata una aseguradora avalada por el IMSS que acumule tu dinero en tu cuenta Afore, actualizando conforme la inflación, mientras que en el segundo caso se contrata directamente con la Afore y el monto final dependerá de lo acumulado, rendimientos generados y esperanza de vida estimada.
Al igual que en la anterior se puede solicitar pensión por cesantía o por vejez; pero se debe contar con al menos 875 semanas cotizadas para 2026

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