El 18 de febrero del 2026, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la Ley Valeria, incluyendo reformas al Código Penal Federal, tipificando el acecho como delito, que puede llegar a ser penalizado con cuatro años de prisión y multas de treinta y cinco mil pesos.
La diputada Lilia Aguilar Gil, del PT, fue la promotora de las citadas reformas, buen propósito y mala ejecución, al dejar vacíos de interpretación que pueden generar injusticias contra inocentes, acusados por conveniencias personales.
El origen de la reforma es el caso de Valeria Macías, quien fue acosada durante cinco años en el estado de Nuevo León, por un exalumno de escuela; la seguía, buscaba en su casa de improviso, le llamaba por teléfono y se presentaba ante ella en cualquier momento. Obviamente alteró su calidad de vida, denunciándolo y abriendo la oportunidad a las reformas en el Código Penal.
El dictamen, adiciona los artículos 64 Quáter y 64 Quintus a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para definir y sancionar de forma clara estas conductas en la administración pública.
El Código Penal Federal -CPF- distingue diferencias entre hostigamiento y acoso sexuales; con las reformas aprobadas, ahora se incluye el acecho, definiendo:
El hostigamiento sexual, ocurre cuando alguien asedia a otra persona con fines lascivos, valiéndose de una posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de subordinación. Se impone una multa de hasta cuarenta días.
Acoso Sexual: quien, con fines de lujuria, asedie a otra persona aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja o indefensión, penándose con 1 a 4 años de prisión y de 100 a 300 días de multa. Si la víctima es menor de edad o incapaz de comprender el hecho, la pena aumenta en un tercio.
El delito, incluye: acciones o comportamientos de carácter sexual, expresiones físicas o verbales que contengan connotación del tipo sexual, cuestionamientos con contenido sexual con la finalidad de causar perjuicio a otra persona.
Acecho o Stalking -del idioma inglés, es "escondido y coloquialmente acechado", ahora es aplicado, según las reformas recientes: para sancionar a quien, de forma reiterada y sin consentimiento, vigila, persigue o busca cercanía con una persona alterando el desarrollo de su vida cotidiana. Daño provocado a Valeria
Recordemos que la Ley Federal del Trabajo ya sancionaba el acoso laboral, prohibiendo el hostigamiento y estableciendo indemnizaciones por daños psicoemocionales. Ahora mayormente penalizado.
Desde luego que es una medida justa y en protección de las personas que padecen acoso -se incluyen varones-; indudablemente tiene el propósito de asegurar libertad y respeto en el desenvolvimiento social.
Desafortunadamente, la falta de precisión para los casos deja una puerta abierta al abuso de aquellos que, por ese medio, buscarán eludir la justicia o buscarán venganza personal.
Sobre todo, que la carga en aportación de pruebas deja abiertas las oportunidades a la injusticia, dando mayor peso a las declaraciones y decires del supuestamente ofendido (a).
Es conocida la "chicaneada" que aplican algunos abogados deshonestos, aconsejando a su cliente (a) en acusar sin fundamento, buscando librarlos del delito -casos laborales y agresiones físicas-. Los maliciosos tendrán nuevas herramientas para violentar la ley.
El dictamen a la propuesta de la diputada Aguilar, sostiene que el acoso y el hostigamiento sexual generan daños individuales, sociales y laborales, violentando los derechos fundamentales, afectando la integridad física y psicológica y generando ambientes laborales hostiles. Cierto.
Reflexionando en la reforma y considerando los abusos que puedan lograr algunos (as) vivales, queda abierto el peligro de favorecer distanciamientos preventivos en las relaciones laborales y sociales; generar climas organizacionales más distantes y, consecuentemente, menos comprometidos; tal vez a limitar los intentos de acercamiento amistoso y responsable de unos con otros en momentos de convivencias sociales de fiestas y eventos varios y, hasta perjudicar a aquellos que suelen saludar de forma afectiva -natural y respetuosamente- a las demás personas, sea en el trabajo y con otras amistades. Sin duda las -los- menos favorecidas por la naturaleza, son mayormente beneficiados -as- al recibir apoyos sociales y legales para la igualación entre unos y otros.
Así que, a partir de ahora, se acabaron los piropos por sanos que sean; las manifestaciones afectivas -orales o físicas- entre compañeros de trabajo, en la escuela y en la oficina -recordemos los aspectos laborales en casos de despido-; no más miradas de admiración a la mujer bonita y/o bien vestida y, sobre todo, los clásicos silbidos de aprobación -muerte al tradicional "fuiii… fiuu"- que, hasta hace poco, eran manifestación de admiración y aprobación, conteniendo alimento al ego del -la- reconocido -a-.
Buen paso dado contra el machismo, aún con la mala aplicación que se pueda dar en la interpretación de la definición de acoso. Me quedo pensando si, a la larga, "¿no será más caro el caldo que las albóndigas?". ¿Qué piensa?
ydarwich@ual.mx