La Ley Federal del Trabajo establece que Jueves y Viernes Santo no son días de descanso obligatorio/ Especial
Con la llegada de la Semana Santa 2026, millones de mexicanos se preguntan si los días más representativos de esta festividad —Jueves Santo (2 de abril) y Viernes Santo (3 de abril)— son considerados feriados oficiales. La respuesta es clara: en el ámbito laboral, estos días no están reconocidos como descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Qué significa esto para los trabajadores?
Al no ser feriados oficiales, las empresas no están obligadas a otorgar estos días libres ni a pagar doble salario en caso de que los empleados trabajen. El pago adicional solo aplica en jornadas que coincidan con los días de descanso obligatorio establecidos por la LFT, como el 1 de enero, el 1 de mayo o el 16 de septiembre, entre otros.
Aunque no son feriados oficiales, muchas compañías —especialmente en áreas administrativas— suelen concederlos como parte de sus políticas internas o convenios colectivos. Esto ha generado la percepción de que son días festivos. En contraste, los bancos sí suspenden operaciones en Viernes Santo, lo que impacta directamente en actividades financieras y comerciales.

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El caso de los estudiantes
En el ámbito escolar, la situación es distinta. Los calendarios oficiales de la SEP contemplan la Semana Santa como periodo vacacional, por lo que alumnos y docentes sí disfrutan de descanso en Jueves y Viernes Santo. Además, muchas universidades y colegios privados suelen otorgar toda la semana libre.
Este año, la Semana Santa se celebrará del 29 de marzo al 5 de abril. Las fechas se definen mediante un cálculo astronómico establecido desde el Concilio de Nicea en el año 325 d.C.: el Domingo de Resurrección debe ser el primer domingo posterior a la primera luna llena tras el equinoccio de primavera.

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La ministra Lenia Batres determinó que el subsecretario de Asuntos Jurídicos gozaba de legitimación para promover la controversia constitucionalEn el ámbito laboral, Jueves y Viernes Santo no son días de descanso obligatorio y, por lo tanto, no corresponde pago doble por trabajar en ellos. Sin embargo, en el sector educativo y en algunas empresas, sí se otorgan como días libres por tradición o convenios internos.