HISTORIAS DE LA CREACIÓN DEL MUNDO
El Señor hizo al sapo.
Dijo el hombre:
-Qué feo.
Exclamó la hembra del sapo:
-¡Qué hermoso!
El Señor hizo al rinoceronte.
Dijo el hombre:
-Qué feo.
Exclamó la hembra del rinoceronte:
-¡Qué hermoso!
El hombre quedó desconcertado. Le dijo el Señor:
-Aprende: con el amor lo feo se vuelve hermoso.
DÍA DEL NIÑO
El próximo jueves es 30 de abril y en este día festejamos en nuestro país el "Día del Niño"; esta celebración tiene como antecedente el 20 de noviembre de 1954, en que la ONU invitó a los países del mundo a celebrar este día como una fecha universal, dejando en libertad a cada nación para que lo celebrase en la fecha en que cada gobierno lo considerase conveniente. Fue el 20 de noviembre de 1959 en que la ONU determino este día como el Día Universal de los Niños y como en México el 20 de noviembre se conmemora la Revolución Mexicana, es que el gobierno acordó celebrar el "Día del Niño" el 30 de abril; pero el día del Niño tiene un antecedente aún más profundo, que data del 28 de septiembre de 1924, cuando en la declaración de Ginebra, la activista Eglantyne Jebb, líder de la organización "Save the Children" (Salvemos a los Niños), tuvo la iniciativa para proteger a los niños que fueron víctimas de la primera guerra mundial que eran niños heridos, enfermos, hambrientos, abandonados, huérfanos, extraviados y otros más totalmente desprotegidos.
Los niños tienen sus derechos: a la vida, a la salud, alimentación, educación, a no trabajar, a no ser discriminados, a ser protegidos, a tener una identidad como nacionalidad, nombre y apellidos, a tener una familia, libertad de expresión para decir lo que piensan y sienten, a la integración con otros niños para realizar actividades recreativas y jugar, tienen derecho a tener una vivienda y recibir un buen trato. En el mundo, la ONU cuida de la niñez a través de la UNICEF, que es el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, ésta provee ayuda humanitaria a niños y madres en países en desarrollo.
Con motivo de este día, a continuación les invito a reflexionar esta bella poesía de la maestra María del Carmen Azpe Pico, orgullosamente Lagunera:
Niñito Jesús, Me voy a dormir
Pero, antes de hacerlo, te quiero pedir,
que en la escuela olviden revisar aseo
y en lugar de clases solo den recreo.
Que mi señorita muy borroso vea
cuando a revisarme vaya la tarea.
Que nos cuenten cuentos para no estudiar
y que en los cuadernos ¡¡solo dibujar!!
Que cambien el año, ya los profesores
dos meses de clases,¡¡ diez de vacaciones!!
Que cuando en la mesa me tengan sentado
no me sirvan sopa ni menos guisado,
toda la comida se queme y chamusque
y solo me sirvan ¡¡Cuatro veces dulce!!
Convence a mamita que cambie de idea,
pues ha decidido que al ser grande sea
un médico sabio o un gran ingeniero,
más solo quiero ser ¡¡un buen panadero!!
Seré especialista y con muchas ganas
de ricos bolillos y de campechanas.
Si cuando sea grande, casado he de ser.
mejor niño lindo no quiero crecer.
Yo veo en lo adultos, que con sus problemas...
ya se han olvidado de que si hay cosas buenas.
Pienso que en el mundo habrá más cariño
si todos los hombres siempre fueran niños.
Que en lugar de inventos. De bombas y cohetes,
solo se ocuparán de ¡¡ Inventar juguetes !!
A mí me regañan cuando me peleo
pero en los adultos ¡ solo pleitos veo ! ...
por malas palabras a mí me han pegado
y por qué en los grandes ¿ Eso no es pecado?...
Tengo mucho sueño, me voy a dormir,
pero antes de hacerlo te vuelvo a pedir.
que pueda en canicas a todos lucar,
y nadie en el trompo me pueda ganar,
y si es que mañana me voy a pelear,
que aunque estén grandotes les pueda sonar.
Bendice a papito, Bendice a mamita...
bendice a mi gato y a mi tortuguita.
Haré niño lindo lo que tú me mandes....
Pero nunca seas como son los grandes.
A propósito, con esta fecha el siguiente pensamiento celebre:
"Cada niño que nace nos da el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres."
Rabindranath Tagore, poeta y filosofo indio.
"COMUNICAR ES SERVIR"
¿EXISTE EL DERECHO A LA REVOLUCIÓN?
Tema candente éste; contestar positivamente la pregunta que sirve de título al presente PANORAMA, carecería de fundamentación jurídica. No queremos incursionar en las razones de carácter político, si acaso las hay, ni en los argumentos falaces que diversos actores políticos pretenden hacer valer para justificar su llamado a la formación de lo que ellos llaman gobierno alterno, en un total desprecio al orden jurídico que rige la vida política del País. Lo que deseamos es ubicar el hecho en un plano estrictamente constitucional.
Ciertamente el articulo 39 de la Constitución General de la República, al depositar la soberanía nacional en el pueblo, otorga a éste el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, estableciendo además que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio.
El contenido de este precepto se complementa con la norma consagrada en el artículo 41 del propio Código Político Fundamental al establecer que "El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de competencia de éstos y por los de los estados en cuanto sus regímenes interiores, sin que las constituciones de estos puedan contravenir el pacto federal".
No se trata, pues, de una soberanía que pueda ejercer el pueblo de manera directa, sino que lo hace a través de sus legítimos representantes; por eso nuestra democracia es indirecta, diferente a la que practicaron los griegos de la antigüedad en que se reunían en el ágora ateniense para discutir y votar los asuntos públicos.
Fue Juan Jacobo Rousseau (Russó) exponente de la revolución francesa, uno de los primeros ideólogos que en el siglo XVIII utilizó el término soberanía, ideas que influyeron determinantemente en los movimientos independentistas de América. Entre nosotros se atribuye a José María Morelos el haber usado por vez primera el concepto de soberanía en su documento histórico Sentimientos de la Nación, plasmado en el texto constitucional de Apatzingán de 1814, haciéndose vigente en la Constitución Federal de 1824, de donde pasó a la liberal de 1857, de aquí a la de 1917, producto de la Revolución de 1910.
En ejercicio de esa soberanía el pueblo mexicano expresa en el artículo 40 su "voluntad de organizarse en una República representativa, democrática, federal y laica". Tal es nuestra forma de gobierno.
La idea de formar un gobierno emanado de una convención nacional democrática implica en la práctica modificaciones sustanciales a la forma de gobierno del Estado Mexicano, pues lo que de ahí surgiera dejaría de ser representativo y democrático; en realidad se trataría de un gobierno de facto, por lo tanto, ilegitimo e inconstitucional.
Para ser adicionada o reformada nuestra Constitución requiere que las reformas o adiciones sean acordadas por las dos terceras partes de los individuos presentes en la sesión de las Cámaras del Congreso de la Unión y que las mismas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados (17) es el Poder Constituyente Permanente.
Es incorrecta la apreciación del artículo 39 al considerar que este otorga al pueblo el derecho a la Revolución, lo cual es falso, un tema interesante de la teoría constitucional es el que se refiere al derecho a la revolución y el derecho de la revolución.
Para dilucidar esto nos apoyamos en las ideas del maestro Felipe Tena Ramírez uno de nuestros grandes constitucionalistas: "El derecho a la revolución puede tener una fundamentación moral, nunca jurídica. En el estado de derecho Constitucional no puede ser reconocido un derecho del pueblo a la revolución, porque ahí donde existen medios jurídicos que ofrecen la posibilidad legal de alcanzar una reforma de orden político, puede decirse que está asegurada la justicia. El derecho positivo no puede consignar el derecho a la revolución, porque este es la negación de aquel. El derecho a la revolución no puede ser reconocido a priori en la legislación positiva, si no solo posteriormente. El derecho a la revolución se convierte en derecho positivo cuando es reconocido como tal por el pueblo expresa o tácitamente".
Todo lo anterior es teoría, la realidad es que cuando el pueblo explota y quiere mejorar sus condiciones de vida, es irrelevante que se ponga a considerar si está o no autorizado constitucionalmente para hacer una revolución.