Morales denuncia impedimento legal de Acevedo para dirigir Facultad de Medicina de la UAdeC
La Dra. Graciela Morales Espino, candidata a directora de la Facultad de Medicina de la UAdeC, presentó una queja formal ante el Consejo Electoral porque el candidato, Dr. Carlos Acevedo por irregularidades en el proceso, específicamente señala que no cumple con el requisito de haberse separado del cargo en la Secretaría de Salud, en tiempo y forma, de manera que pueda contender.
“El Dr. Carlos Acevedo estaba ejerciendo como director del Hospital General y pidió licencia para poder contender, lo que va en contra de la normativa. Nosotros mostramos evidencias donde sí fue nombrado como director y otras documentales ante el Consejo Electoral de la Facultad de Medicina”, dijo la Dra. Morales y señaló que en caso de que el Dr. ganara el proceso no puede tomar posesión del cargo porque está incurriendo en irregularidades.
En la queja formal, Morales señaló que de la convocatoria para la Dirección de la Facultad de Medicina se desprenden 26 cláusulas donde se hace del conocimiento que el hoy candidato Dr. Carlos Acevedo Aguirre, ostentaba el cargo de Director del Hospital General de Torreón desde el día 16 de Agosto del 2024 como se evidencia en el acto público registrado y publicitado y que se desempeñó ese cargo hasta el día 5 de Febrero de 2026 a unas semanas del proceso electoral de en la Facultad de Medicina de esta ciudad.
“Es destacable que no renuncia, se ausenta solo con licencia y lo hace fuera de tiempo como marca el reglamento universitario en su cláusula tercera Articulo VI inciso A) el cual debe ser más de un año y al no cumplir con los bases de la convocatoria solicitamos de la manera más respetuosa el retiro de la candidatura a elección de la Dirección de la Facultad”, señaló el documento.
La Dra. Morales mencionó que quienes integran la Facultad de Medicina aspiran a un proceso electoral apegado a la legalidad.
“Se supone que deberíamos entrar en una contienda legal, regular como siempre se ha caracterizado la Facultad de Medicina donde cada contendiente tiene su propio equipo, sin embargo el hecho de que el Dr. Carrillo Lucero y el Dr. Campos hayan mencionado en mensajes en plataformas oficiales y redes sociales que están declinando a favor del Dr. Carlos Acevedo pues obvio que algo hay dado que había rivalidades entre ellos”, dijo la Dra. Graciela Morales, quien señaló que es evidente que hay tintes políticos en esta elección que es un proceso interno en donde solo debería tener injerencia quienes integran la Facultad.
Morales señaló que ella es ajena a cuestiones políticas: “Sinceramente yo no soy política. Yo solo quiero mi Facultad, quiero echar a andar todos los proyectos de investigación, de disecciones, de proyectar a los alumnos que están en el Servicio Social para que vayan y ocupen un puesto en el examen nacional de residencias médicas”, acotó.
¿Cuáles son los lineamientos generales de elecciones de la UAdeC?
De entrada, en los lineamientos se menciona que la organización de las elecciones es una función regida por cinco principios rectores: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad y se define el concepto de “Legalidad” como la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley para que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo.
Para aspirar a Candidato o Candidata a titular de la dirección, se requiere:
I.- Ser mexicano (a);
II.- Ser profesor titular en activo, con una antigüedad mínima de tres años en la institución;
III.- Contar preferentemente con una formación afín al perfil de alguno de los programas que se imparten en la _________ (Facultad, escuela, instituto);
IV.- Poseer el grado mínimo de licenciatura;
V.- No contar con antecedentes penales;
VI.- Al ser electo, no ocupe, desde un año antes del día de la elección, un cargo de poderes de decisión o representación en:
A) Los gobiernos federal, estatal o municipal y sus organismos y dependencias, en los poderes legislativos y judiciales, así como en los órganos constitucionales autónomos;
B) Los cuadros directivos de:
a) Las organizaciones de la Iniciativa Privada;
b) Los partidos políticos nacionales y locales;
c) Los sindicatos, excepción hecha de aquellos que tienen relaciones laborales con la Universidad Autónoma de Coahuila, en cuyo caso el límite para quien aspire al cargo de Director de la ________ (escuela, instituto o facultad) será de 6 meses.
VII.- No formen parte desde un año antes hasta el día de la elección de:
A) Las Fuerzas Armadas Nacionales, a excepción de aquellos que estén prestando servicio militar obligatorio; B) Los cuerpos de seguridad pública; C) Las directivas de organismos dependientes de la jerarquía eclesiástica o del cuerpo ministerial de cultos religiosos; y D) Los miembros de los patronatos de la Universidad Autónoma de Coahuila.
VII.- Lleven a cabo el llenado de “Formato 3 de 3 contra la violencia de género al interior de la Universidad Autónoma de Coahuila; para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar
la violencia contra las personas por razón de su género.” mismo que será proporcionado por el Tribunal de Universitario para la Atención de los Casos de Violencia de Género, en el que declaran bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
a) No cuento con condena o sentencia mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
b) No cuento con condena o sentencia mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la
libertad sexual o la intimidad corporal.
c) No cuento con condena o sentencia mediante resolución firme por adeudo alimentario moroso.
(De no encontrarse en el supuesto anterior, entonces la manifestación deberá hacerse en el sentido siguiente) “Si bien, tuve condena mediante resolución firme por adeudo alimentario moroso lo cierto es que actualmente me encuentro al corriente del pago de todas mis obligaciones alimentarias y no cuento con registro en algún padrón de personas deudoras alimentarias vigente”.
