Sede de la Organización de las Naciones Unidas. Foto: Salya T.
En el marco del octogésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), es fundamental recordar que esta estipula: “el ideal máximo y común deben ser los derechos humanos, por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos y sus libertades, y que aseguren —por medidas progresivas de carácter nacional e internacional— su reconocimiento y aplicación universales y efectivos”. Hoy en día resulta apremiante considerar esas garantías, dado su progresivo debilitamiento u omisión por parte de gobiernos de toda ideología.
En el momento en que se firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el mundo asimilaba los devastadores estragos que la Segunda Guerra Mundial había dejado por doquier. De igual manera, permeaba una mentalidad colectiva enfocada en prevenir futuros conflictos bélicos de tal magnitud y crudeza.
La creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de organismos como la Corte Internacional de Justicia de La Haya, la Corte Penal Internacional o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, son sólo algunos ejemplos de instituciones jurídicas supranacionales que velan por la justicia, la estabilidad social y la paz mundial.
El objetivo primordial es que los Estados modernos y democráticos, a través de sus instituciones y de la firma de diversos tratados internacionales de derechos humanos, respeten y protejan la dignidad humana de sus ciudadanos, sin excepción de raza, credo, género, color de piel o condición socioeconómica.
BREVE HISTORIA
Desde el Código de Hammurabi en la Antigua Babilonia, el derecho ha intentado regular la vida social basándose en principios éticos regidos lo menos posible por la fuerza o la arbitrariedad. Sin embargo, fue en la Ilustración que el pensamiento jurídico y social en torno a la dignidad humana evolucionó hacia un enfoque laico y científico. Autores como Thomas Hobbes, John Locke, Montesquieu, Jean Jacques Rousseau o Cesare Beccaria rescataron la idea de que todos los hombres nacen libres e iguales.
Los derechos humanos nacieron formalmente con el advenimiento del Estado constitucional a finales del siglo XVIII, tanto en Francia como en Estados Unidos. Como antecedentes, son fundamentales tres documentos históricos: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), la Constitución de los Estados Unidos (1787) y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Pueden considerarse de igual forma la Carta Magna de Juan sin Tierra (1215), el Edicto de Nantes (1598) o la Petición de Derechos (1628).

Estos documentos constituyen la llamada primera generación de derechos humanos. Su función primordial era la de preservar una esfera jurídica a favor de los individuos y establecer límites hacia el poder de los regímenes absolutistas. Contienen libertades clásicas como la libre prensa, de reunión, de expresión, de tránsito, de religión y de seguridad jurídica.
Por otra parte, los derechos sociales comenzaron a materializarse en los albores del siglo XX. Nacieron principalmente de los movimientos populares que lucharon por garantizar la dignidad humana colectiva. Resultado de ello son la obtención del sufragio universal, la protección laboral, de la tierra, la vivienda, la educación y la salud. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) y la de la República de Weimar de Alemania (1919), fueron las primeras en incluir estos derechos.
APLICACIÓN EN LAS SOCIEDADES
A lo largo de los últimos dos siglos, la ciencia jurídica ha intentado fundamentar y motivar la existencia legal de los derechos humanos a través de diversas corrientes doctrinarias filosóficas-jurídicas, que se han dividido principalmente en tres pensamientos: el iusnaturalismo, el positivismo jurídico y la teoría de la argumentación legal.
El primero, llamado también derecho natural, dominó la escena legal durante el siglo XIX. Para el filósofo italiano Norberto Bobbio, “el iusnaturalismo es una doctrina que defiende la existencia de normas morales y jurídicas universales. Se basa en la razón o naturaleza humana para definir lo justo, actuando como una herramienta crítica contra el derecho vigente”. En resumen, el derecho sólo es legítimo en la medida en que se remite a una naturaleza humana, y debe ser de carácter estable, permanente y que admita interpretaciones morales, pero nunca por encima del Estado.
El positivismo jurídico, por su parte, tuvo su auge a inicios del siglo XX, principalmente por las teorías del filósofo austriaco Hans Kelsen o el jurista británico H. L. A. Hart. El jurisconsulto mexicano Eduardo García Maynez define a esta corriente como “el sistema de normas jurídicas que rigen la vida de una comunidad y son consideradas obligatorias por la autoridad suprema en una época y país determinados”. El positivismo desconfía del concepto de naturaleza humana debido a que la considera demasiado abstracta para juzgar sentencias desde esa premisa.

La doctrina más contemporánea es la teoría de la argumentación jurídica. Pensadores como el alemán Robert Alexis o el español Manuel Atienza son sus mayores exponentes. De acuerdo con el jurista mexicano Miguel Carbonell, esta “permite construir razonamientos sólidos y persuasivos que respalden decisiones, estrategias y posiciones legales de forma coherente y fundamentada”. Se considera así que permite una argumentación más sólida del derecho, pues a través de las sentencias de los jueces se generan consensos y ponderan decisiones más racionales.
PRESENTE Y FUTURO
Los derechos humanos han avanzado con luces y sombras, pasando por logros y amenazas que se renuevan y apagan periódicamente. Por su propia naturaleza, conviven con diferentes cosmovisiones.
Para el filósofo estadounidense Ronald Dworkin, “los derechos fundamentales son cartas de triunfo frente a los Estados”. ¿Cómo generar una convivencia civil y pacífica entre personas que discrepan por sus tan diversos puntos de vista? La respuesta está precisamente en establecer un marco jurídico común, capaz de alojar el pluralismo social que caracteriza a todo país democrático.
Immanuel Kant escribió a finales del siglo XVIII: “el hombre nunca será solo un medio para conseguir un fin, sino que es un fin en sí mismo. Justamente de ahí procede su dignidad; de su característica de fin en sí mismo, que lo hace único e insustituible”. La definición del pensador alemán es la piedra angular sobre la que deberán seguir sustentados y garantizados los derechos humanos dentro de las constituciones, convenios y tratados internacionales. Estos deben ser, en todo momento, universales, inalienables, indivisibles y progresivos.
Hoy vivimos la tercera generación de derechos humanos, que comenzó a materializarse en la década de los setenta. Esta generación abarca desde la igualdad de género hasta el enfoque tecnológico y de protección al medio ambiente, además del acceso a internet, la privacidad de los datos personales, la protección de la intimidad humana, la regulación de la inteligencia artificial y la integridad genética.
Es por ello que tanto gobiernos como instituciones no gubernamentales, medios y sociedad en general, deben tener presentes a los derechos humanos en su agenda ipso facto. Los vertiginosos tiempos actuales en que estamos inmersos ameritan actualizarlos.