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Olvidan a mandos del Tren Interoceánico; van por maquinistas

FGR no señala a ningún mando superior como responsable u omiso

Olvidan a mandos del Tren Interoceánico; van por maquinistas

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AGENCIAS

El maquinista Emilio Cantero Méndez, prófugo, y el conductor Felipe de Jesús Díaz Gómez, detenido el lunes 26 de enero, encargados del Tren Interoceánico que se descarriló en Oaxaca y causó 14 muertos y una centena de heridos el 28 de diciembre de 2025, no contaban con licencia federal ferroviaria vigente, que los faculta para ejercer las funciones "propias de su cargo".

Mientras que el jefe de despachadores Ricardo Mendoza Cerón, también detenido, tenía la obligación de actuar ante una posible emergencia sin que lo hubiese hecho.

En el expediente, la FGR no señala a ningún mando superior como responsable de permitir o haber sido omiso de que dos operadores ferroviarios laboraran sin licencia.

Ayer se informó sobre la detención de Ricardo Mendoza, efectuada por elementos de la Policía Federal Ministerial, adscritos a la FGR, el pasado martes en la colonia Centro de Coatzacoalcos, Veracruz, por su presunta responsabilidad en los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, según registros ministeriales.

Tras su detención, fue trasladado al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa, para ser puesto a disposición de un juez.

De acuerdo con la causa penal 7/2026, las personas investigadas iban a bordo del tren y no actuaron con el deber de cuidado que les correspondía.

"El siniestro que fue provocado por el actuar de Emilio Erasmo Canteros Méndez como maquinista, Felipe de Jesús Díaz Gómez como conductor y Ricardo Mendoza Cerón, a bordo de la locomotora FIT3027, ello en razón de que Canteros Méndez excedió el límite de velocidad permitido de 50 km/h.

"Respecto de Felipe de Jesús Díaz Gómez y Ricardo Mendoza Cerón no accionaron la válvula de freno de emergencia para detener el tren, debido al exceso de velocidad con el que Emilio Erasmo lo conducía, además de que el maquinista y conductor no contaban con licencia federal ferroviaria vigente, que los facultan para ejercer las funciones propias de su cargo", refiere.

Abunda que en el caso del jefe de despachadores se acreditó con el oficio sin número, del 9 de enero de 2026, firmado por un apoderado legal del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, quien destacó que el día de los hechos esta persona se encontraba con la tripulación realizando actividades de supervisión a los despachadores de trenes.

"Precisando que en su calidad de jefe de despachadores tenía la obligación de actuar ante una posible emergencia, sin que lo hubiese hecho", resalta el documento.

En los datos de prueba para acreditar el hecho se hace mención al escrito del 3 de enero de este año, firmado por el apoderado legal del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, que presentó querella en contra de quienes resulten responsables, por los hechos ocurridos a la altura de la localidad de Nizanda, a cinco kilómetros de la Estación Chivela.

Refirió que el tren de pasajeros PSCCT-28 estaba conformado de las locomotoras FIT3027 y FIT-3006, así como cuatro coches de pasajeros con números FIT-161209, FIT-161- 211, FIT161207 y FIT-161102, cero cargado, cero vacío, con 372 toneladas longitud de 180 metros.

El cual avanzaba de sur a norte sobre las vías ferroviarias de la línea Z, en curva izquierda ubicada en la placa kilométrica Z239+290, de la localidad de Nizanda, Oaxaca, sufrió un descarrilamiento.

En el dictamen en materia de seguridad industrial con folio 5933, del 23 de enero de 2026, firmado por un perito quien concluyó que la locomotora FIT-3027 no cumplió con las medidas de seguridad establecidas en el reglamento del servicio ferroviario, así como con la NOM-003-ARTF-2023-sistema ferroviario-seguridad clasificación y especificaciones de vía.

Asimismo, en la operación de la locomotora FIR-3027 fueron omisos con el reglamento interno de transporte del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, formato de orden de precaución que consiste en restricciones de velocidad.

En los testimoniales, Alfonso "L" refirió que el tren iba a 80-90 km/h. y nunca se detuvo, según el oficio número 1008/2025; Zuleyma "M" manifestó que el tren iba a exceso de velocidad, aproximadamente a 80 km/h.

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