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SCJN ordena a Congreso de Chihuahua legislar sobre injerencia extranjera

Ministras y ministros invalidaron la porción de la reforma electoral de Chihuahua que anulaba una elección por interferencia del crimen organizado

SCJN ordena a Congreso de Chihuahua legislar sobre injerencia extranjera

SCJN ordena a Congreso de Chihuahua legislar sobre injerencia extranjera

EL UNIVERSAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de Chihuahua incurrió en una omisión al no legislar de forma adecuada sobre la intervención o injerencia extranjera en elecciones locales. Además, invalidó una parte de la reforma electoral estatal que establecía la nulidad de una elección por interferencia del crimen organizado.

El pleno de la Corte ordenó a los diputados de Chihuahua legislar en la materia, al considerar que en la reforma únicamente se regularon infracciones, sanciones y causas de nulidad relacionadas con actos de violencia, delincuencia e intervención indebida en los procesos electorales, pero sin incorporar de manera adecuada la hipótesis de intervención o injerencia extranjera.

Asimismo, las ministras y ministros invalidaron la porción de la reforma electoral de Chihuahua que anulaba una elección por interferencia del crimen organizado.

Una mayoría de siete ministros concluyó que esa disposición, contenida en el artículo 259 de la ley electoral del estado y promovida por la gobernadora panista María Eugenia Campos, viola el principio de proporcionalidad.

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Durante la sesión pública de este martes, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra de invalidar esta norma, propuesta por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, durante el análisis de las impugnaciones presentadas por diputados morenistas del Congreso de Chihuahua contra las reformas electorales promovidas por la mandataria panista.

"La finalidad es sancionar los actos de violencia, intimidación, amenazas, presión, manipulación del electorado, preservar la equidad de la contienda y la autenticidad de las elecciones. En este sentido, me parece que sancionar con la pérdida del derecho a participar como precandidato o candidato a quien es responsable de cometer estos actos es proporcional y no admite modulación", consideró Esquivel Mossa. "No es posible tolerar este tipo de actos de delincuencia en una democracia".

En contraste, el ministro Irving Espinosa Betanzo votó a favor de invalidar la porción normativa al sostener que existe una violación al principio de proporcionalidad.

"En el cual se analice cancelación a pérdida del registro de candidaturas. Comparto la declaración de invalidez por violación al principio de proporcionalidad que prevé el artículo 22 de nuestra Constitución, La inconstitucionalidad solamente se limita a la automatización de la sanción que impide su individualización, sin que ello no implique directamente que en algún momento la pérdida o cancelación del registro de candidaturas pueda ser en algún momento una sanción valida siempre y cuando lo justifique adecuadamente el legislador", indicó.

Por su parte, Hugo Aguilar Ortiz, ministro presidente de la Suprema Corte, explicó que la gradualidad no significa clasificar una conducta como leve, media o grave, sino permitir que la autoridad elija entre las sanciones previstas en la legislación.

"La gradualidad estamos entendiendo como ese margen en el que la autoridad se puede mover para establecer la sanción y no de manera directa. O sea, lo que se está anulando es la aplicación directa de esta sanción, pero exactamente esa misma redacción sobrevive en el inciso C del 268, entonces no queda fuera de la posibilidad de que la autoridad aplique esa sanción", expuso.

Este martes, el pleno del máximo tribunal resolvió las acciones de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97, 99 y 103, relacionadas con la reforma electoral de Chihuahua promovida por la gobernadora María Eugenia Campos, quien ayer pidió a los ministros avalar los cambios realizados en junio pasado por el Congreso estatal.

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