Columnas la Laguna columnas editorial La Laguna

Columnas

Panorama

RAÚL MUÑOZ DE LEÓN

CONFUSIÓN TERMINOLÓGICA 

"Entre un gobierno que lo hace mal y  un pueblo que lo consiente, hay cierta  complicidad vergonzosa".

VÍCTOR HUGO

Municipio, Ayuntamiento, Cabildo. Términos que se confunden frecuentemente e inclusive se utilizan como sinónimos con mucha facilidad; en realidad se trata de conceptos que tienen una connotación gramatical y política claramente diferenciada que conviene destacar.

Es común escuchar a algunas personas decir: "voy al municipio", o bien "tengo una cita en el ayuntamiento". En ambos casos, como en otros similares, a lo que en realidad se referían dichas personas era al edificio de la presidencia municipal.

El municipio. -  Es la circunscripción geográfica o demarcación territorial que de acuerdo a la Constitución y a las leyes de la materia reúne las condiciones sociales, económicas, demográficas para tener tal categoría política. El municipio es regido por el ayuntamiento.

El ayuntamiento. - Es la expresión jurídica del   poder político del municipio; lo integran un conjunto de concejales o ediles, con el presidente municipal a la cabeza y los síndicos y regidores que establecen las disposiciones legales ordinarias; el número de miembros de un ayuntamiento varía según las características del municipio de que se trate. El ayuntamiento es electo popularmente para un determinado periodo de ejercicio; su existencia es permanente, una vez que sus miembros rinden la protesta de ley y asumen el cargo.

El cabildo. -  Cuando los integrantes del ayuntamiento se reúnen para discutir los asuntos públicos del municipio, tomar acuerdos y decisiones, se convierte entonces en cabildo; éste es el órgano político y administrativo que ejerce las facultades y funciones municipales. Para que la sesión de cabildo sea legal y por lo tanto válidos los acuerdos que se tomen, se requiere de quórum. Hay quórum legal cuando en la sesión de que se trate asiste la mitad más uno de los miembros del ayuntamiento. Los ayuntamientos no pueden sesionar si no hay quorum, y si lo hacen los acuerdos que tomen carecen de validez.

Las sesiones del ayuntamiento pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las primeras son las que rutinariamente celebra el ayuntamiento, cada semana, cada quince días o, cada mes, según la importancia del municipio; las segundas pueden celebrarse cualquier día, con tal de que se convoque con suficiente anticipación, y se realizan para tratar un asunto urgente, grave o delicado. Las del tercer tipo son convocadas por el ayuntamiento para hacer declaraciones, otorgar nombramientos, recibir informes o desconocer autoridades, hacer designaciones, etc.

 Para ejercer sus facultades y cumplir obligaciones, el ayuntamiento trabaja por medio de comisiones, las necesarias y suficientes según la naturaleza de los asuntos públicos: hay una comisión por cada una de las ramas de la administración pública municipal. Una confusión similar es la que se da entre los conceptos de nacionalidad y ciudadanía, tema que abordaremos en posterior Panorama.

r_munozdeleon@yahoo.com.mx

Leer más de Columnas la Laguna

Escrito en: columnas Editorial

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Columnas la Laguna

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 2448362

elsiglo.mx