Protestan trabajadores del ISSSTE de Gómez Palacio ante falta de climatización
Trabajadores de la Clínica Hospital del ISSSTE de Gómez Palacio protestan porque diversas áreas de esta unidad médica se encuentran operando sin condiciones adecuadas de climatización.
Lo anterior representa un riesgo de trabajo y condiciones no favorables para prestar la atención médica y así se hizo saber al Drm César Guillermo Mendoza Ochoa, director del Hospital del ISSSTE de Gómez Palacio.
Trabajadores adscritos a la Clínica Hospital del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en Gómez Palacio, Durango, en ejercicio del derecho de petición y con fundamento en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes expusieron lo siguiente:
Actualmente, diversas áreas de esta unidad médica se encuentran operando sin condiciones adecuadas de climatización, derivado del mal funcionamiento y/o ausencia del sistema de aire acondicionado, lo que ha generado temperaturas elevadas dentro de las instalaciones, volviendo el ambiente laboral adverso e incluso riesgoso para el personal y para la adecuada prestación del servicio institucional.
La situación descrita constituye una problemática de seguridad e higiene laboral, toda vez que la exposición prolongada a altas temperaturas puede ocasionar afectaciones a la salud del personal, tales como deshidratación, agotamiento térmico, golpes de calor, disminución de la concentración y fatiga laboral, incrementando la probabilidad de incidentes y errores en un entorno hospitalario.
La solicitud se encuentra debidamente fundada en las Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE, específicamente en:
Artículo 7, que establece la obligación del Instituto de emitir respuesta escrita, fundada y motivada a las solicitudes formuladas por los trabajadores.
Artículo correspondiente a las obligaciones del Instituto, fracción IX, que dispone el cumplimiento de las medidas de higiene, seguridad y prevención de riesgos en los centros de trabajo.
Artículo 91, Capítulo IX (Riesgos de Trabajo), que obliga al Instituto a proporcionar las condiciones necesarias de seguridad e higiene y los medios adecuados para prevenir riesgos laborales dentro de las áreas de trabajo.
En virtud de lo anterior, la permanencia del personal en áreas con temperaturas excesivas puede configurar un incumplimiento a las disposiciones en materia de prevención de riesgos de trabajo, generando responsabilidad administrativa por omisión en caso de persistir condiciones que afecten la integridad física del trabajador.
¿Qué piden?
Por lo anteriormente expuesto, solicitan:
La intervención inmediata para la revisión, reparación o sustitución del sistema de aire acondicionado en las áreas afectadas.
La implementación urgente de medidas temporales que permitan reducir la exposición del personal a temperaturas elevadas (equipos de ventilación, redistribución de áreas o medidas equivalentes).
La emisión de una respuesta formal por escrito indicando acciones correctivas y tiempos estimados de solución, conforme al Artículo 7 de las Condiciones Generales de Trabajo.
Se dé vista a la Comisión Auxiliar Mixta de Seguridad e Higiene para la evaluación correspondiente de las condiciones laborales actuales.
La presente se formula de manera colectiva y respetuosa, con el objetivo de salvaguardar la salud del personal trabajador, garantizar condiciones dignas de trabajo y asegurar la correcta prestación de los servicios médicos a la derechohabiencia.