La Pensión Bienestar es un apoyo para adultos mayores. Especial
Cuando una persona beneficiaria de la Pensión Bienestar fallece, sus familiares deben realizar un trámite ante la Secretaría de Bienestar para informar el deceso y evitar que continúen generándose pagos a su nombre. Las reglas vigentes para 2026 establecen qué ocurre con la pensión, qué sucede con los depósitos posteriores y cuál es el apoyo que puede recibir la persona auxiliar registrada.
¿Se puede cobrar la Pensión Bienestar después del fallecimiento?
La Pensión Bienestar es un apoyo personal, por lo que no puede continuar cobrándose después de la muerte del titular. Los familiares o la persona adulta auxiliar deben notificar el fallecimiento en un Módulo de Atención de la Secretaría de Bienestar y presentar el acta de defunción o el certificado correspondiente.
Una vez que se registra el fallecimiento, la persona beneficiaria es dada de baja del padrón. Además, las reglas de operación establecen que los familiares no pueden solicitar pagos correspondientes a bimestres posteriores a la fecha del deceso y tampoco pueden reclamar la pensión como si fuera una herencia.

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Las líneas celulares de prepago con terminación 4 tienen un plazo específico para completar su registro y evitar una suspensión temporal del servicioSin embargo, existe una diferencia importante cuando el titular tenía dinero previamente depositado en su tarjeta del Banco del Bienestar. No debe confundirse ese saldo con nuevos pagos de la pensión. Los recursos que ya se encontraban disponibles en la cuenta bancaria siguen un procedimiento distinto, relacionado con la cuenta y, en su caso, con la sucesión correspondiente.
Por ello, no significa que automáticamente se pierda cualquier cantidad que el titular tuviera en su cuenta al momento de fallecer. El tratamiento de esos recursos debe diferenciarse de los depósitos que el programa ya no puede realizar después del deceso.
¿Qué es el Pago de Marcha y cuánto dinero entrega?
La Pensión Bienestar contempla un apoyo especial denominado Pago de Marcha, destinado a la persona adulta auxiliar que estaba registrada previamente en el programa. En 2026, para la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, este apoyo es de 3 mil 200 pesos y se entrega una sola vez.
El Pago de Marcha no representa un bimestre adicional ni una herencia. Su objetivo es brindar un respaldo económico después del fallecimiento del derechohabiente. Para solicitarlo, la persona auxiliar debe presentar una identificación oficial y el acta de defunción o una constancia médica emitida por una institución pública.

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Por esta razón, ante el fallecimiento de un titular de la Pensión Bienestar, lo recomendable es informar cuanto antes a la Secretaría de Bienestar y evitar retirar o utilizar depósitos posteriores al deceso. De esta manera se actualiza correctamente el registro y la persona auxiliar puede realizar el trámite correspondiente para recibir el Pago de Marcha.