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Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por mayoría un recurso de revisión de un hombre que estuvo casado en dos ocasiones, con la segunda de ellas sin haberse divorciado antes lo que llevó a su ahora expareja a promover un juicio de nulidad de matrimonio.
El amparo directo en revisión 54/2026 turnado a la ministra Sara Irene Herrerías Guerra estableció que el hombre contrajo un primer matrimonio en 1987 y luego en 1996 celebró un segundo matrimonio sin haber disuelto jurídicamente el primer vínculo, haciéndose el divorcio del primero a posterioridad.
12 años más tarde, en 2008, el hombre y la segunda esposa tramitaron un divorcio voluntario y 27 años después del segundo casamiento, en 2023, la mujer promovió un juicio ordinario civil de nulidad al considerar que el vínculo celebrado entre ambos era nulo, al haber estado vigente el primer matrimonio.
Una jueza familiar declaró nulo el matrimonio y determinó que la mujer tenía el carácter de cónyuge de buena fe, mientras el hombre de cónyuge de mala fe, luego una Sala Familiar modificó la sentencia manteniendo la nulidad y las determinaciones relativas a la buena y mala fe.

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Ministra Loretta Ortiz ha propuesto reconocer la creación del Fondo de Pensiones para el BienestarDe esa resolución, el hombre promovió un juicio de amparo directo planteando la inconstitucionalidad de las fracciones de unos artículos del Código Civil en la Ciudad de México, con un tribunal colegiado negando el amparo, a lo que el sujeto interpuso un recurso de revisión.
El sujeto planteó la inconstitucionalidad de la fracción XI del Artículo 156 y la II del Artículo 235 del Código Civil, el primero establece los impedimentos para celebrar el matrimonio, en este caso que subsista con una persona distinta de aquella con quien se pretende contraer; y las causas de nulidad que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el Artículo 156.
Lo que la ministra señaló en el proyecto era que el sujeto buscaba que la Suprema Corte revisara si en su caso la separación de hecho, con la supuesta negativa de la primera esposa a divorciarse y el divorcio concretado posteriormente debían impedir que operara el impedimento civil de un matrimonio previo, a lo que en su análisis la ministra Herrerías Guerra consideró que el recurso interpuesto no satisface los requisitos previstos para el amparo directo, haciendo posible su desechamiento.
La ministra Yasmín Esquivel declaró estar en contra de desechar el amparo directo en revisión 54/2026, al considerar que se cumplían los requisitos de procedencia donde estaban previstos los impedimentos para celebrar el matrimonio.

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