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SCJN niega amparo contra Simas Torreón por contratos de aguas residuales

La Suprema Corte determinó que los contratos firmados desde 2017 eran de naturaleza administrativa y no mercantil

SCJN niega amparo contra Simas Torreón por contratos de aguas residuales

SCJN niega amparo contra Simas Torreón por contratos de aguas residuales

MARÍA ELENA HOLGUÍN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo directo a un particular que promovió un juicio mercantil en contra del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento (Simas) Torreón, con el que celebró dos contratos para la compraventa de aguas residuales desde 2017 y éste no se las entregó por carecer de los permisos de la Comisión Nacional del Agua.

En la sentencia del amparo directo 27/2025 que ayer dio a conocer la SCJN, se resuelve que “Primero: La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa principal, en contra de la resolución que puso fin al juicio reclamada. Segundo: Se declara sin materia el amparo adhesivo”, este último promovido por el organismo, que también reclamaba el cumplimiento de contraprestaciones del contratante.

Con ello, el organismo operador queda liberado del pago de más de 68 millones de pesos que se estimaron de supuestos daños y perjuicios por el incumplimiento en la entrega del agua residual, aunque el quejoso podría recurrir posteriormente a la vía que corresponde.

La deliberación de la Corte fue en el sentido de que los contratos no son de naturaleza mercantil, sino administrativa, ya que el Simas actuó como organismo público descentralizado encargado del servicio municipal de tratamiento y disposición de aguas residuales.

Lo anterior, aunado a que el suministro de agua residual al particular forma parte de una actividad de utilidad pública, que consiste en retirar agua contaminada de zonas urbanas y conducirla a zonas agrícolas para que sea tratada y utilizada bajo parámetros ambientales y sanitarios, eligiendo volúmenes, destinos y obligaciones que sólo pueden imponerse bajo un régimen de derecho público.

El caso se deriva de los contratos de prestación del servicio de suministro de aguas residuales números 001/2017 y 002/2017, de fechas 16 de enero y 1 de julio de ese año, entre el Simas Torreón y el particular, donde el organismo operador se había comprometido a entregar un volumen de 220 y 380 litros por segundo para el riego agrícola.

El agua sería proporcionada desde diversos cárcamos y conducida hasta el punto final de la tubería de desfogue señalado en los contratos, siempre que el volumen estuviera disponible conforme a la operación de los cárcamos y colectores, por lo que el contratante invirtió recursos en la instalación de líneas y sistemas de bombeo para recibir el líquido.

Sin embargo, el Simas Torreón no entregó el agua convenida porque el particular no acreditó contar con el permiso de la Conagua para el tratamiento del agua residual, lo que motivó la denuncia mercantil en cuya resolución se condenó al organismo al cumplimiento forzoso de los contratos y al pago de los daños y perjuicios.

La representación legal del Simas promovió un recurso de apelación contra esa sentencia ante la Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, argumentando, entre otras cosas, que la naturaleza de los contratos era administrativa y no mercantil, por lo que el juez de esa materia carecía de competencia legal para conocer el asunto.

El Tribunal local ordenó declarar la improcedencia de la vía mercantil, dejar insubsistente todo lo actuado incluida la sentencia definitiva de primera instancia, y dejó a salvo los derechos de la actora para que los hiciera valer en la vía y forma correspondientes.

El ejercicio de estos derechos se materializó a través de la solicitud de amparo directo 367/2023 que el particular promovió ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con sede en Torreón, y que más tarde, en agosto del año pasado, fue atraído por la Suprema Corte.

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