SCJN valida parcialmente reforma electoral en Michoacán; prohíbe coordinación de candidaturas independientes
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por mayoría una acción de inconstitucionalidad originada de la impugnación del partido Movimiento Ciudadano a reformas y adiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán publicadas en mayo del 2026 que prohíben la coordinación de campañas por candidaturas independientes.
La acción de inconstitucionalidad 69/2026 turnada a la ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García y promovida por Movimiento Ciudadano consideraba que se vulneraban los derechos de asociación, reunión, libertad de expresión y principios de progresividad de derechos humanos y la sentencia del caso Castañeda Gutman vs México, respecto a las candidaturas independientes.
El proyecto del ministro Arístides Guerrero consideró que las reformas no vulneraron los derechos políticos de las candidaturas independientes, manifestando que su campaña no puede realizarse en conjunto al no ser similares a un partido político, con los congresos locales teniendo la facultad para regular a los independientes.
El proyecto del ministro Guerrero García propuso declarar parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad, sobreseer parte de los artículos reclamados y declarar la invalidez de porciones normativas del Código Electoral; reconocer la validez de varios artículos; así como declarar la invalidez a partir de la notificación al Congreso de Michoacán.
Uno de los puntos de mayor discusión fue el artículo 171 reformado del Código Electoral el cual considera prohibida toda campaña conjunta o alianza de facto entre candidaturas independientes que genere al electorado una “percepción de bloque, agrupación, frente o plataforma común”.
La ministra Yasmín Esquivel declaró que compartía la declaración de invalidez, donde se invalidan disposiciones del Código Electoral por violación al principio de legalidad en su vertiente de taxabilidad.
El ministro Giovanni Figueroa y la ministra María Estela Ríos se manifestaron a favor de la invalidez, al externar que los partidos políticos tienen registradas sus denominaciones y emblemas como marcas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y por lo tanto no deberían poder usarlas para promover a un candidato.
Figueroa planteó que "Hay medidas menos limitativas para salvaguardar la autenticidad del proceso electoral, por ejemplo, una regulación específica para las candidaturas independientes se identifiquen como tales, para no confundir al electorado sobre su carácter autónomo e independiente".
En la votación se declaró que había mayoría necesaria para resolver la acción de inconstitucionalidad, validando normas que exigen a las candidaturas independientes realizar campañas en el mismo sentido, prohibiendo coordinar estrategias o estructuras para actuar como partidos políticos.