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Si me da sarampión, ¿la incapacidad laboral se paga completa?

Existe una gran diferencia entre enfermedades generales o de riesgo de trabajo

Sarampión (ESPECIAL)

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EL SIGLO

El reciente brote de sarampión en el país ha desatado entre la población bastante confusión; no precisamente por los síntomas de la enfermedad, sino por el protocolo de vacunas para prevenir la enfermedad. 

La Secretaría de Salud está impulsando diversas campañas de vacunación en todo el país, con el fin de evitar la propagación de la enfermedad viral, la cual se transmite por vía respiratoria cuando alguna persona contagiada tose o estornuda. 

Pero no es solo la cuestión de vacunas la que genera dudas entre la población, pues algunos se preguntan qué sucede en el aspecto laboral cuando alguien se contagia; es decir, si la incapacidad laboral se cubre por completo

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¿Cómo se cubre la incapacidad laboral si me contagio de sarampión?

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el sarampión se reconoce como una enfermedad general, la cual puede contagiarse o no en el área de trabajo. Esto definirá el tipo de incapacidad que puede adquirir el trabajador. 

Y es que una enfermedad clasificada como riesgo de trabajo determina que la misma pudo ser adquirida en el centro laboral, ante un posible brote viral de la misma. 

Sin embargo, para determinar la situación anterior, el IMSS se ve en la necesidad de hacer una evaluación médica y un estudio epidemiológico que demuestre que el contagio ocurrió en el ambiente laboral. 

Lo anterior también está respaldado por la Ley Federal del Trabajo. 

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En el caso de que el contagio de sarampión se haya dado en el área laboral, la incapacidad deberá ser pagada en su totalidad al 100%.

Por otra parte, si el contagio por sarampión es clasificado como enfermedad general, se cubrirá el 60% del salario después del cuarto día de la incapacidad, según lo determina el IMSS. 

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