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Si rento una casa por más de 10 años ¿Me pertenece?

Existe la creencia que, después de 10 años de renta, la propiedad puede pasar a ser del arrendatario

Propiedad de una casa rentada (ESPECIAL)

Propiedad de una casa rentada (ESPECIAL)

EL SIGLO

Una pregunta constante entre millones de mexicanos que rentan propiedades para vivir en ellas, es si existe la posibilidad de convertirse en propiedades de la misma luego de alquilarlo por más de 10 años. 

Y es que, de acuerdo a disposiciones específicas del Código Civil Federal, la legislación civil federal se encarga de regular de manera diferenciada el arrendamiento y la adquisición de la propiedad por el paso del tiempo.

El arrendamiento se define como el contrato entre dos partes, de las cuales una es la que concede a la otra el uso temporal de alguna cosa a cambio de cierta cantidad monetaria, según el artículo 2397 del Código Civil Federal; es decir, la persona que renta solo adquiere derechos por uso temporal y no propiedad. 

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Sin embargo, el artículo 2398 señala que, en el caso de viviendas, el arrendamiento no puede exceder de un periodo de tiempo de 10 años. 

¿Qué pasa si he rentado una vivienda por más de 10 años? 

Basado en lo establecido por el artículo 2398 del Código Civil Federal, algunos creen que pasados 10 años de arrendamiento de una propiedad destinada para ser usada como habitación, la misma pasa a ser propiedad de ellos; sin embargo, esto no es así. 

Y es que la norma especificada en el artículo 2398, se refiere únicamente a la vigencia del contrato por arrendamiento y no del cede de la propiedad como tal. 

Lo que ocurre al pasar 10 años de arrendamiento de una propiedad es que la relación contractual puede dar por finalizada o renovarse, según el acuerdo de ambas partes.

Requisitos legales para la prescripción positiva

Sin embargo, existe la posibilidad de que un inmueble en calidad de renta pase a ser propiedad del arrendatario, de acuerdo a los artículos 1151 al 1157 del Código Civil Federal, a través de la prescripción positiva.

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Para poder prescribir los derechos de un inmueble, es necesario que el proceso se realice en concepto del propietario de manera pacífica, continúa y pública, según lo establece el artículo 1151.

Por su parte, el artículo 1152, señala que los bienes inmuebles se prescriben en cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario y de buena fe; en diez años, cuando se poseen en concepto de propietario, incluso sin buena fe. 

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