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Simas, un año sin muestreos

La paramunicipal dejó de medir los niveles de plomo, arsénico y agentes microbiológicos

m. elena holguín

Desde hace más de un año, el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento (Simas) Torreón dejó de practicar muestreos para medir los niveles de arsénico, plomo y agentes microbiológicos en el agua que suministra a la población, pues los últimos estudios corresponden al primer semestre de 2025.

Además, las mediciones de arsénico se llevaron a cabo conforme a la normativa que ya caducó, que consideraba límites máximos permisibles de 0.0250 miligramos por litro y no a la vigente, la NOM-127-SSA1-2021, que desde 2023 fija parámetros de hasta 0.010 miligramos por litro de agua y que los organismos operadores deben cumplir.

Conforme a los resultados de la primera evaluación de 2025 que se encuentran en la página web del Simas Torreón, de un total de 105 fuentes de abastecimiento analizadas, 48 registraron niveles de arsénico por arriba de la norma anterior, es decir, mayores a los 0.025 miligramos por litro.

Con base en la normativa vigente, sólo 11 fuentes de abastecimiento del total analizado presentaron niveles menores a los 0.010 miligramos por litro.

Dichos muestreos se realizaron durante los meses de abril, mayo, junio y julio del año pasado al agua de pozos, tanques y sistemas de rebombeo a cargo del Simas Torreón; otras 29 fuentes de abastecimiento se reportaron como fuera de servicio y nueve más como "fuera de servicio por horario". A esas mismas fechas corresponden las últimas muestras de laboratorio analizadas para medir los niveles de plomo, además de la calidad microbiológica (contenido de cloro residual y coliformes totales y fecales), así como la calidad fisicoquímica, en la que se miden elementos como el pH, conductividad, turbiedad, sólidos disueltos totales, cloruros, sulfatos, nitratos, nitritos y fluoruros.

Para practicar todos estos muestreos, los organismos operadores deben invertir en la compra de reactivos. La NOM-127-SSA1-2021 establece los parámetros para el control sanitario que debe cumplir el agua para uso y consumo humano, a través de la medición de sus características físicas, químicas, microbiológicas y radiactivas.

Dicha normativa define que el líquido es apto para el consumo de las personas cuando no causa efectos nocivos para la salud, "no presenta propiedades objetables o contaminantes fuera de los límites permisibles y que no proviene de aguas residuales tratadas", por lo que en estos parámetros se excluyen las aguas tratadas para riego. Si algún contaminante rebasa los límites permitidos, se debe realizar el tratamiento adecuado para la remoción.

En cuanto a la periodicidad con que se deben realizar dichos estudios, las referencias normativas de la NOM-179-SSA1-2020, señalan que los sistemas de abastecimiento de agua tendrían que hacerlos por lo menos de manera trimestral a lo largo de un año, para un adecuado control de la calidad. Las determinaciones para llevar a cabo la caracterización del agua y un seguimiento de los parámetros deben llevarse a cabo con los métodos de prueba de la NOM-127-SSA1-2021.

La vigilancia de que los organismos cumplan est+a a cargo de la Cofepris.

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