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Solicita Afirme que se notifique el destino de los recursos en venta de MINOSA

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SERGIO RODRÍGUEZ

La solicitud "urgente" presentada dentro del expediente 77/2022 del concurso mercantil de Minera del Norte (MINOSA), filial de AHMSA incluida en la subasta conjunta, advierte que los recursos obtenidos en la venta deberán destinarse exclusivamente al pago de acreedores reconocidos y no a la reactivación de la empresa, conforme al numeral 2.8 aprobado por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles.

Así lo informó Héctor Manuel Garza Martínez, CEO de Grupo Ónix, Business and Legal Services, quien precisó que según la prelación los trabajadores son los acreedores reconocidos como preferentes, que primero serán liquidados.

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De acuerdo con el escrito promovido por Diego Mora-Jensen Garza, dijo, en su carácter de apoderado legal de Grupo Afirme, se solicitó requerir con carácter urgente al Síndico para que notifique formalmente a los postores participantes en el procedimiento de venta especial, indicó que el abogado experto en la materia.

Garza Martínez explicó que la promoción fue presentada ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, dentro del procedimiento de concurso mercantil correspondiente a Minera del Norte, S.A. de C.V., identificado con el número de expediente 77/2022.

Destino de los recursos conforme al numeral 2.8

Según el documento, la solicitud se sustenta en los proveídos dictados los días 10 y 13 de febrero de 2026, mediante los cuales el juzgado aclaró que el numeral 2.8 denominado “Asignación y distribución de los haberes de venta especial” quedó intocado y no puede ser modificado.

El especialista explicó que ese numeral fue establecido en la solicitud de venta especial presentada por el Síndico Víctor Manuel Aguilera Gómez el 10 de septiembre de 2025 y acordada en auto de fecha 11 de septiembre de 2025, posteriormente aprobada el 31 de diciembre de 2025 sin alteraciones en su contenido.

El apartado 2.8 dispone que, una vez adjudicada la subasta y recibido el pago correspondiente, los recursos deberán distribuirse en estricto orden de prelación legal, comenzando por los créditos laborales preferentes, conforme al artículo 225, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles.

Posteriormente, el remanente deberá destinarse a los acreedores garantizados participantes, a prorrata, hasta cubrir el valor de las garantías conforme al avalúo correspondiente, y en caso de existir excedente, integrarse a la masa concursal para continuar con el pago de otros créditos reconocidos.

El escrito enfatiza que, conforme al artículo 3 de la Ley de Concursos Mercantiles, el monto de la postura legal será aplicado única y exclusivamente al pago de acreedores, por lo que dichos recursos saldrán del patrimonio del postor y no podrán utilizarse para reactivar operaciones productivas.

Advertencia al Síndico y posibles responsabilidades legales

La promoción también solicita que se requiera al Síndico para que, dentro de las 24 horas posteriores a las notificaciones, exhiba ante el juzgado las evidencias correspondientes de haber informado a los postores calificados sobre estas condiciones.

El CEO de Grupo Ónix indicó que el documento promovido por Afirme, hace referencia al artículo 61 de la Ley de Concursos Mercantiles, que establece que el Síndico será responsable ante MIMOSA y los acreedores por cualquier daño o perjuicio que cause a la masa concursal por incumplimiento de sus obligaciones legales.

El documento advierte que cualquier afectación derivada de una actuación contraria a la ley deberá ser debidamente indemnizada por el Síndico, ya sea por actos propios o de sus auxiliares, en el desempeño de sus funciones dentro del concurso mercantil 77/2022.

Héctor Manuel Garza Martínez, entrevistado sobre el alcance del acuerdo judicial, explicó que la precisión del destino de los recursos es fundamental para dar certeza jurídica a los participantes en la subasta y evitar futuras impugnaciones que comprometan la validez del procedimiento.

El expediente incluye evidencia criptográfica de la firma electrónica del promovente, con fecha 19 de febrero de 2026, validada por la Autoridad Certificadora Intermedia del Consejo de la Judicatura Federal, lo que acredita la autenticidad del documento presentado ante la autoridad judicial competente.

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