Nosotros Eventos Columnas Sociales


SU SALUD ORAL

LEY SILLA PARTE III

La ley de la silla consiste en garantizar el derecho de los trabajadores a utilizar asientos con respaldo durante su jornada laboral. Los empleadores deben proveer sillas adecuadas, modificar su reglamento interior de trabajo, realizar un análisis de riesgos por bipedestación (estar de pie) y documentar las medidas adoptadas ante la Comisión de Seguridad e Higiene.

Se efectuó modificación del reglamento interior de trabajo. El artículo 423 reformado debe incluir,

Normas específicas sobre el uso de asientos con respaldo.

Horarios y períodos obligatorios de reposo durante la jornada. Procedimientos para el acceso a las áreas de descanso.

Disposiciones disciplinarias relacionadas con el cumplimiento. El artículo 133 establece como prohibición absoluta: Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante toda la jornada laboral sin permitirles descansos periódicos o el uso de asientos con respaldo cuando la naturaleza del trabajo lo permita.

Las empresas deben proporcionar sillas con las siguientes características técnicas: Respaldo obligatorio: No se permiten bancos o asientos sin respaldo, Cantidad suficiente: Para todos los trabajadores que los requieran, Ubicación estratégica: En áreas designadas dentro del lugar de trabajo, Accesibilidad: Fácil acceso durante la jornada laboral.

La ley de la silla aplica principalmente a sectores específicos, con alcances que pueden sorprender a muchos empresarios. La normativa establece diferentes niveles de aplicación según el tipo de actividad económica. Prácticamente todo negocio, comercio, servicios, guardias, hoteles, restaurantes, tiendas departamentales, farmacias, bancos y financieras, call centers, etc., deben llevar a cabo estas normas y reglamentos.

GUARDIAS DE SEGURIDAD Y CAJEROS: SECTOR DE ALTO RIESGO

Los guardias de seguridad y cajeros son los puestos más vulnerables ante la Ley Silla: pasan jornadas completas de pie en posición fija, sin posibilidad de moverse libremente. La STPS publicó disposiciones específicas el 17 de julio de 2025 que incluyen un sistema de evaluación de riesgo por bipedestación aplicable a estos puestos.

SECTOR HOTELERO: RECEPCIONISTAS Y SUPERVISORES

En hoteles y establecimientos de hospedaje, el personal de recepción y los supervisores de turno son los puestos más afectados por la normativa. El incumplimiento es especialmente visible y fácil de denunciar en este sector. Si diriges equipos en hospitalidad, nuestros cursos de Supervisión Gerencial Hotelera y Recepcionista de Hotel: Atención Premium incluyen módulos sobre cumplimiento normativo laboral.

Por una longevidad sana. Debemos cuidarnos y respetar las leyes, y a nuestro templo, que es el cuerpo humano.

⏰

Leer más de Nosotros

Escrito en: Protestas en Francia Francia Disturbios en Francia

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Nosotros

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 2518471

elsiglo.mx