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LEY SILLA, PARTE IV

La Ley Silla establece como obligación patronal proveer asientos con respaldo a disposición de todos los trabajadores en sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos. Es una reforma a la Ley Federal del Trabajo que obliga a los patrones a proporcionar sillas con respaldo en sectores de servicios y comercio. Funciona mediante un sistema de evaluación de riesgos: la STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social) publicó criterios técnicos en el DOF (Diario Oficial de la Federación) que permiten clasificar a cada trabajador en nivel bajo, medio o alto de riesgo por bipedestación (por estar de pie), determinando el tipo de asiento requerido y la urgencia de las medidas.

La Ley Silla no tiene una norma específica que la rija; es una reforma que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2025. Pero sí, la gestión de riesgos ergonómicos se coordina en la NOM-036-1-STPS-2018, y la documentación, con la NOM-019-STPS-2011. Existen multas por no cumplir la Ley Silla que van desde $29,327 hasta $293,275 pesos para infracciones básicas y graves. En casos de reincidencia pueden alcanzar hasta $586,550 pesos.

Debes incluir normas específicas sobre el uso de asientos con respaldo, horarios y períodos de descanso obligatorios, procedimientos para acceder a las áreas de descanso y disposiciones disciplinarias relacionadas. La fecha límite para estas modificaciones fue el 14 de diciembre de 2025.

La Ley Silla no fija un número de minutos de descanso. Lo que establece es el derecho al descanso periódico con acceso a asiento con respaldo, pero la duración queda a definición del patrón en el Reglamento Interior de Trabajo. La recomendación técnica de higienistas ocupacionales es de 5 minutos de descanso por cada hora de bipedestación estática. Para un trabajador que permanece 1 hora y media continua de pie sin cambio de postura, eso equivale a 7 u 8 minutos de descanso acumulado.

Las disposiciones de la STPS establecen como umbral de riesgo relevante la bipedestación superior a 90 minutos continuos. Es la referencia más citada en la práctica, pero es una recomendación técnica, no un mandato de la ley. Lo que sí es obligatorio: documentar esos períodos en el Reglamento Interior de Trabajo y contar con evidencia del descanso otorgado para cualquier inspección de la STPS. Sin esa evidencia, la presencia física de las sillas no es suficiente para acreditar cumplimiento.

Es importante cumplir con estas obligaciones, ya sea como empleado o como empleador, por el futuro de las generaciones. La gerociencia habla sobre la longevidad sana, que empieza desde el día en que naces. Tenemos que tener mucho cuidado con nuestro cuerpo, darle sus tiempos de alimento, descanso, dormir, relajarse, meditar, socializar y trabajar. Al llegar a la edad adulta hay muchas enfermedades que dan muchos problemas, y es hermoso llegar a esta etapa sin comorbilidades.

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