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Suprema Corte abre la puerta a que hermanos cuidadores reclamen herencias intestadas frente a padres ausentes

La Suprema Corte determinó que los jueces podrán valorar vínculos de cuidado y acompañamiento familiar al resolver disputas sucesorias, incluso cuando la ley otorgue prioridad a los padres

La Suprema Corte fijó un criterio para que los jueces consideren el cuidado y acompañamiento familiar en disputas por herencias sin testamento. (ARCHIVO)

La Suprema Corte fijó un criterio para que los jueces consideren el cuidado y acompañamiento familiar en disputas por herencias sin testamento. (ARCHIVO)

EL SIGLO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que permitirá a los jueces valorar los vínculos de cuidado y solidaridad familiar en casos de herencias sin testamento, incluso cuando las normas sucesorias otorguen preferencia a los padres sobre los hermanos.

Por unanimidad, el Pleno aprobó un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa relacionado con los artículos 3326 y 3348 del Código Civil de Puebla, que establecen que los padres tienen prioridad para heredar por encima de los hermanos cuando una persona fallece sin dejar testamento.

La resolución surgió a partir del caso de una mujer que acompañó y cuidó a su hermano hasta su fallecimiento. El hombre no tenía hijos ni cónyuge y compartía con ella la propiedad de un inmueble. Pese a que el padre de ambos se había ausentado durante su infancia, posteriormente reclamó la herencia y fue reconocido como heredero único con base en la legislación vigente.

Durante la discusión, varios ministros coincidieron en que la interpretación de la ley no debe traducirse en beneficios patrimoniales automáticos para quienes incumplieron sus responsabilidades familiares.

"En el caso de un padre ausente, aunque la regla sucesoria le otorgue preferencia, el derecho no puede interpretarse de manera que premie el abandono y permita que quien incumplió las obligaciones derivadas de la relación paterna filial, obtenga ventajas patrimoniales", señaló el ministro Irving Espinosa Betanzo.

Aunque el proyecto original validaba los artículos impugnados y únicamente ordenaba revisar nuevamente el caso para analizar las pruebas presentadas por la hermana, la mayoría de los integrantes del Pleno consideró que también debía tomarse en cuenta el papel de cuidado que desempeñó hacia su hermano.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz respaldó esta postura al considerar que los deberes de cuidado pueden justificar una interpretación más flexible de las reglas sucesorias.

“Los deberes de cuidado que le procura la hermana -al haber formado una familia compuesta por la hermana con el hermano-, obliga a flexibilizar esta prelación y flexibilizar también el principio de exclusión… Lo que creo que a todos nos mueve es que es injusto que se excluya a la hermana y que prevalezca el derecho del papá”, afirmó.

Con este criterio, la Corte dejó abierta la posibilidad de que los jueces analicen de manera más amplia las relaciones de apoyo y cuidado familiar al resolver conflictos por herencias intestadas.

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