Este miércoles, los ministros de la Suprema Corte desecharon por mayoría el proyecto de un amparo directo en revisión que buscaba determinar si había prescrito o no la acción para interponer el desconocimiento de paternidad.
El amparo directo en revisión 5065/2025 de la ministra María Estela Ríos González planteaba revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado para que emita una nueva sentencia sobre el caso de una pareja de Chiapas que mantenía una relación de concubinato, quienes tuvieron un hijo en septiembre de 2018 y fue registrado por ambos.
Posteriormente, el hombre acudió a un laboratorio para realizar una prueba genética al menor y en octubre de 2020 se le informó que no era el padre biológico.
Casi un año después, en abril de 2021, se demandó el desconocimiento de paternidad del pequeño, siendo en febrero de 2023 cuando se dictó una sentencia ordenándose al Registro Civil la supresión del nombre y apellido en el acta del niño y el cese de los derechos de filiación, familia y hereditarios.
Luego de distintos procesos, el caso llegó a la Corte, donde analizando el caso se presentó el Artículo 326 del Código Civil de Chiapas donde se establece que la acción del hombre para contradecir la paternidad debe presentarse dentro de los 60 días contados desde el nacimiento.
La ministra María Estela Ríos al presentar su proyecto dijo que no se discutía si debía atenderse el interés superior del niño, porque se trataba de una cuestión de prescripción, para hacer valer un dato del que se tuvo conocimiento.
Yasmín Esquivel argumentó que un criterio de la extinta Primera Sala orientaba la resolución del asunto hacia el interés superior del menor y el derecho a la identidad, siendo no suficiente la ausencia de vínculo biológico para sustentar la impugnación de paternidad.
El ministro Giovanni Figueroa argumentó que el plazo contado desde el nacimiento constituye una regla clara que equilibra el derecho de justicia del padre con la necesidad de preservar la estabilidad de las relaciones familiares y la identidad del niño. Pero la demanda de desconocimiento de paternidad fue presentada fuera de plazo.
El ministro presidente Hugo Aguilar expresó que resolver la cuestión de prescripción, no resolvía el problema en conjunto y debían establecerse salvaguardas de la doctrina de la Corte que la ausencia de vínculos biológicos en la relación no resultaba suficiente para sustentar la impugnación de paternidad.
La ministra Ríos argumentó que no podía partirse del supuesto que con su resolución se violaban o perjudicaba el interés del niño, ya que conocer el origen biológico puede tener consecuencias de enfermedades y criticó con sarcasmo al pleno por tener una visión “ideal” de lo que es una familia y en que todos cumplen con sus derechos y obligaciones.
“Al contrario, las familias suelen ser disfuncionales porque no se asumen completamente los derechos y obligaciones; y pensar que un padre que ya sabe que no es el padre biológico debe asumir todas las consecuencias de haber sido asumido como el padre jurídico, me parece que tampoco es correcto, porque no abona a la felicidad y estabilidad del niño”.
Insistió que el vínculo entre padre e hijo ya está roto y prefirió dejar al juez determinar si debe atenderse el interés del niño, centrándose en si ha prescrito o no la acción para interponer el desconocimiento de paternidad.
Con los votos en contra de los ministros y ministras Sara Irene Herrerías, Irving Espinosa, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero y del ministro presidente Hugo Aguilar, el proyecto fue desechado para ser returnado.
Quienes estuvieron a favor fueron la misma autora y la ministra Lenia Batres.
Suprema Corte desecha proyecto sobre prescripción de desconocimiento de paternidad