Suprema corte elimina requisito de 5 años de convivencia para pensión de concubinato
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó criterios relevantes en materia de pensiones del ISSSTE, justicia laboral y mecanismos alternativos de solución de controversias, al resolver diversos asuntos en sesión de Pleno celebrada el 10 de febrero de 2026.
Las determinaciones abarcan desde el acceso a pensiones por muerte y la acreditación del concubinato, hasta los límites de actuación de los tribunales laborales, formalidades procesales en peritajes médicos y la validez de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC).
Uno de los criterios centrales fue la declaratoria de inconstitucionalidad del requisito de cinco años de convivencia para acreditar el concubinato ante el ISSSTE. El Pleno invalidó los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de dicha ley, al considerar que exigir un plazo mínimo y fijo para reconocer el concubinato y acceder a la pensión por muerte y servicios de salud vulnera los derechos a la igualdad, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad.
La Corte reconoció que el requisito buscaba prevenir abusos o fraudes en el sistema de pensiones; sin embargo, concluyó que no constituye la medida menos restrictiva para garantizar su sostenibilidad.
Señaló que dicha finalidad puede alcanzarse mediante la valoración de pruebas que acrediten convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo, sin excluir relaciones estables de menor duración.
La resolución dejó claro que la eliminación del plazo no exime a las personas de probar de manera fehaciente el concubinato, lo que implica demostrar un vínculo afectivo, solidario y de vida en común.