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Aborto

Suprema Corte pospone discusión de casos en materia de aborto en México

Ministra propuso restaurar una ley al considerar que contravenía el principio de progresividad sobre las sanciones por delito de aborto

EL SIGLO

Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso la discusión de dos casos referente al aborto en México, según anunció el secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.

El primer caso fue la acción de inconstitucionalidad 185/2024 y su acumuladas del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García y como segundo el amparo en revisión 438/2025 de la ministra María Estela Ríos González.

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Aborto en San Luis Potosí

El proyecto del ministro Guerrero García partió de acciones promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí (CEDHSLP) contra un decreto publicado en noviembre de 2024 donde se adicionaba y derogaban fracciones al Código Penal del Estado sobre el delito de aborto.

En la fracción IV del Artículo 148 se determinó que la persona que cometiera el delito de aborto después de las 12 semanas de embarazo sería sancionada con una pena de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad; mientras se derogó la fracción III del Artículo 150 respecto a las excluyentes de responsabilidad penal del aborto.

El ministro Arístides Guerrero consideró en su proyecto que la derogación de la norma que permitía el aborto en casos donde existiera un peligro de muerte para la mujer o personas gestante, aún después del plazo de 12 semanas contravenía el principio de progresividad, en su vertiente de prohibición a la regresividad.

Es por ello que se ordenó al Congreso de San Luis Potosí al efecto de la reviviscencia parcial para que regule nuevamente respecto a la no criminalización del aborto terapéutico como excluyente de responsabilidad, sin establecer una condicionante que exista doble valoración médica.  

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Aborto en Yucatán

El amparo en revisión de la ministra Ríos González resolvió la confrontación entre un grupo de personas y el Estado de Yucatán en materia del aborto, por su omisión en garantizarlo cuando es un servicio que debe implementarse. 

Del amparo en revisión 438/2025 sus antecedentes corresponden a junio de 2023, cuando unas personas solicitaron un amparo contra la Secretaría de Salud, de los Servicios de Salud y el gobernador de Yucatán por la omisión para garantizar el derecho al aborto y difundir su implementación.

La parte quejosa hizo valer una acción de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia respecto a que el aborto debe ser accesible, gratuito, confidencial, seguro, expedito y no discriminatorio.

Sin embargo, los servicios de salud no contaban con servicios enfocados al acceso al aborto ni información sobre este, de ahí que en un primer momento el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado dictó sentencia en septiembre de 2023 para determinar que los actos reclamados eran inexistentes, luego de presentar las autoridades sus informes.

En octubre de 2023, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión señalando que los informes eran ineficaces y que tampoco eran prueba para demostrar la disponibilidad del servicio de aborto.

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La Fiscalía de Querétaro solicitó para una joven que sufrió un aborto espontáneo una pena de tres años de prisión y 518 mil pesos para la reparación del daño.

El gobernador de Yucatán, el panista Mauricio Vila, planteó que no había omisión porque la acción de inconstitucionalidad 148/2017 correspondía al Código Penal de Coahuila y no Yucatán, aparte de no existir sentencia ni norma jurídica que obligara a la autoridad a prestar los servicios de aborto conforme a los criterios de la acción de inconstitucionalidad.

En el turno del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito se dictó sentencia en julio de 2025 revocándose la sentencia y al reasumir jurisdicción se concedió el amparo a la parte quejosa, reservando competencia originaria a la Corte y determinar que era infundado el recurso de revisión adhesivo.

En octubre, la Corte ejerció la facultad de atracción y se turnó a la ministra Ríos González, quien en su proyecto determinó que era claro que existía una omisión por parte de las autoridades responsables tanto el garantizar el aborto como la difusión de la existencia del servicio, siendo entonces que la reparación constitucional debía implicar la adopción de medidas dirigidas a remover los obstáculos administrativos.

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