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Suprema Corte resolverá acciones contra reforma electoral en Durango

Proyecto avala reparto de votos entre partidos de coaliciones y rechaza la alternancia de género

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el próximo martes 22 de septiembre una acción de inconstitucionalidad y acumuladas contra partes de la reforma electoral en Durango en materia de paridad de género y de candidaturas comunes.

La acción de inconstitucionalidad 66/2026 y acumuladas 82/2026, 85/2026 y 87/2026 turnada a la ponencia de la ministra María Estela Ríos tuvo como promoventes al Partido Encuentro Solidario Durango, Morena, Movimiento Ciudadano y el Poder Ejecutivo quienes señalaron la inconstitucionalidad de los artículos 18 y 32 Quáter de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.

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En su proyecto, la ministra María Estela Ríos propone sobreseer la acción de inconstitucionalidad 66/2026 promovida por el Partido Encuentro Solidario Durango al haber sido presentada por un integrante no identificado como el dirigente; y declarar procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad de Morena, MC y el Poder Ejecutivo.

Aunque la ministra propone reconocer la validez del artículo 32 Quáter y la invalidez del articulo 18  de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.

El artículo 18 establece que para la elección de gobernador, los partidos políticos deben observar en la postulación el principio de alternancia de género, el cual entrará en vigor para la elección inmediata posterior al proceso local en 2028, siendo entre 2027-2028 cuando los partidos determinarán libremente el género a postular, al respecto, la ministra aclaró que el principio constitucionalidad de paridad de género no puede confundirse con la alternancia, ya que el primero constituye un mandato expresamente previsto por la Constitución para garantizar igualdad en el acceso a los cargos públicos, mientras la alternancia es una “técnica legislativa” usada para favorecer la integración equilibrada de determinados órganos del Estado.

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En tanto, el artículo 32 Quáter establece que los votos se computarán a favor del candidato común y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio de candidatura común registrado ante el Consejo General y en el caso de la elección de diputados del total de la votación válida emitida en favor de la candidatura común se destinará el porcentaje acordado en el convenio,  ante lo cual Movimiento Ciudadano advirtió que es inconstitucional “Porque permite que los partidos que integren una candidatura común acuerden, mediante convenio, cómo distribuir los votos obtenidos en un emblema común, para efectos del principio de representación proporcional, así como para la conservación del registro, acreditación y acceso al financiamiento público”.

El partido en su acción agregó que la norma altera la voluntad auténtica del electorado al ser los partidos y no los votantes quienes acuerdan la distribución de los votos obtenidos en coalición, aparte de ser desigual para los partidos que vayan en solitario y que con ello se incluya la “cláusula de vida eterna” que permite a los partidos sin fuerza electoral sobrevivir sin demostrar el respaldo mínimo.

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Sin embargo, para la ministra Ríos asegura en su proyecto que el artículo 32 Quáter no ver una vulneración al principio de autenticidad del sufragio al saber la ciudadanía los partidos que integran la candidatura común y al votar manifiesta su apoyo a la alianza, además asegura que no altera el sentido del sufragio ni asigna a fuerzas políticas ajenas a aquellas que participaron conjuntamente.

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