Suprema Corte resuelve amparo directo contra Simas Torreón
Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por unanimidad de votos el amparo directo 27/2025 del caso de una persona contra Simas Torreón.
La sentencia planteó que una persona demandó al Simas Torreón para exigir el cumplimento de dos contratos de suministro mediante los cuales el Simas le entregaría aguas residuales para su tratamiento y uso en actividades agrícolas.
El juicio inició como ordinario mercantil, pero se determinó que el juez no era competente porque los contratos no eran comerciales, sino administrativos, al versar sobre el manejo de aguas residuales.
Por ello, se dejó sin efecto lo actuado y se reservaron los derechos del actor, quien en desacuerdo con la decisión promovió un juicio de amparo el cual fue atraído por la Suprema Corte determinando que los contratos eran de naturaleza administrativa, ya que esta entre sus funciones el manejo de aguas residuales y esta sea una actividad de utilidad pública.
El caso partió de un juicio en marzo de 2023, donde el pleno de la Corte debía resolver si la acción de cumplimiento forzoso del contrato debía ejercerse en la vía mercantil o la vía administrativa, determinado el proyecto del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz que el contrato debía considerarse de naturaleza administrativa, siendo la vía mercantil improcedente.
Reiterando también el criterio de la Corte sobre que la regla establecida en el Artículo 1127, segundo párrafo, del Código de Comercio relativa a que cuando se declare improcedente la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite de juicio en la vía que se considere procedente, declarando la validez de lo actuado.
En consecuencia se determinó negar el amparo a la parte quejosa y dejarlo sin materia.
La ministra Sara Irene Herrerías compartió la composición del proyecto y propuso incluir precisiones al tipo de contratos de suministro de aguas residuales, advirtiendo que ambos reflejan un relación de supra subordinación y contienen "cláusulas exorbitantes".
Lenia Batres opinó que los contratos provenían de autoridades que no tienen una relación entre iguales y coincidió en las "cláusulas exorbitantes", además de tratarse de un contrato de otorgamiento de servicio público.