La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió una contradicción de criterios sobre el pago de intereses por parte de la autoridad fiscal al anularse un crédito fiscal.
El proyecto de contradicción de criterios 158/2018 del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz deliberó sobre dos resoluciones distintas de las extintas Salas, la Primera sostenía que, si un tribunal anulaba un crédito fiscal, el contribuyente tenía derecho automático al pago de intereses desde el momento que se realizó un pago indebido o se interpuso una defensa, sin que la sentencia ordenara la devolución; mientras la Segunda determinó que la nulidad del crédito no implicaba automáticamente el pago de intereses y el contribuyente debía iniciar un proceso de devolución.
El ministro Hugo Aguilar informó que recibió comentarios de la ministra Sara Irene Herrerías y el ministro Irving Espinosa, sin concordar con ellos.
El ministro Giovanni Figueroa se manifestó en contra de la propuesta de sentencia que unificaba los criterios estableciendo que el pago de intereses procedería o no en aquellos casos donde los contribuyentes acudan a solicitar la devolución, con base en una sentencia que declaró nulo un crédito fiscal pero que no se pronunció de manera expresa respecto al pago.
El ministro Figueroa consideró necesario replantear el choque de criterios, por lo que procede delimitar, el pago de lo indebido realizado en cumplimiento de un acto de autoridad, mediante el cual se determinó un crédito fiscal, la pregunta sería “¿Es necesario que la resolución o sentencia que declare la nulidad de dicho crédito fiscal también condene a la autoridad a devolver al pago de lo indebido para que proceda el pago de los intereses?”
Planteó que una respuesta podría ser que sea suficiente la declaración de nulidad del crédito fiscal, con motivo del cual se realizó el pago para que proceda el pago de intereses; y la segunda que sea necesario que además de la nulidad, la sentencia ordene expresamente la cantidad a devolver.
La ministra Loretta Oriz se mostró de acuerdo con el proyecto diciendo que no todas las sentencias que emite el Tribunal Federal de Justicia Administrativa al declarar la nulidad de una resolución contienen un pronunciamiento sobre el derecho subjetivo del contribuyente a la devolución, dependiendo a las circunstancias de cada juicio.
El ministro Irving Espinosa estuvo parcialmente de acuerdo con el proyecto, al señalar que se ha aludido a intereses moratorios, supuesto que no forma parte de la contradicción, al no derivar de la mora en la que incurre la autoridad administrativa sino de la devolución que debe ejercer.
La ministra María Estela Ríos compartió el criterio del proyecto, apartándose del contenido donde se alude al tipo de nulidades que puede emitir el Tribunal de Justicia Administrativa.
A favor del proyecto, estuvieron todos los ministros con cinco expresando un voto concurrente, la ministra Herrerías, el ministro Espinosa, la ministra Ríos, la ministra Esquivel y el ministro Figueroa.
Suprema Corte resuelve proyecto sobre pago de intereses al anularse crédito fiscal