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Terrorismo en México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

La semana pasada la presidenta de la República declaró que los hechos acaecidos después de la muerte de Nemesio Oseguera Cervantes no pueden ser tipificados como terrorismo. Las palabras de la presidenta deben considerarse con toda seriedad. En primer lugar, por provenir de quien, como jefa del Estado mexicano, representa internacionalmente a nuestro país. En segundo lugar, porque es la comandante suprema de las Fuerzas Armadas mexicanas y responsable de buena parte de la seguridad pública, nacional e interior.

La única manera de calificar a los acontecimientos posteriores a la detención y muerte de Oseguera Cervantes es mediante las normas del orden jurídico mexicano. Conforme al Código Penal Federal, comete el delito de terrorismo quien, utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, por incendio, inundación o cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación (art. 139).

Con base en este precepto legal, los eventos violentos del domingo 22 y del lunes 23 de febrero son constitutivos del delito de terrorismo. Se utilizaron armas de fuego y explosivos; se afectaron bienes públicos y privados; se atentó contra la integridad física y emocional de los habitantes de diversas partes del país; se produjo alarma, terror o temor; se atentó contra la seguridad nacional, y se presionó de diversas maneras a las autoridades y a los particulares.

En contra de esta conclusión no puede argumentarse que corresponde a cada entidad federativa perseguir los actos delictivos realizados en sus respectivos territorios, ya que tienen carácter federal conforme a las leyes Federal Contra la Delincuencia Organizada y Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Esas acciones fueron realizadas por más de tres personas organizadas para llevar a cabo en forma permanente o reiterada, las afectaciones señaladas en los dos párrafos precedentes, así como en otros delitos previstos en el Código Penal Federal. Tampoco es factible argumentar que el delito de terrorismo no se configuró por no haberse pretendido derrocar a las autoridades o imponer una forma distinta de gobierno, ya que desde 2003 la Suprema Corte de Justicia estableció que este delito no tiene naturaleza política, al no cometerse contra el Estado como tal.

Es entendible -aunque de ninguna manera justificable- que la presidenta de la República pretenda que lo acontecido hace una semana no sea considerado terrorismo. Supongo que busca impedir que los organismos internacionales incrementen sus observaciones sobre lo que sucede en nuestro país; evitar que las autoridades estadounidenses confirmen sus calificaciones respecto de los principales cárteles mexicanos; restringir la intervención de los activos mexicanos en otras jurisdicciones, o acallar los cuestionamientos sobre la viabilidad del mundial de futbol. Frente a estas estrategias cortoplacistas debemos recordarnos que a ella no le corresponde asignar significado jurídico a los hechos violentos ocurridos en el país. También, que su palabra presidencial no es performativa de la realidad nacional ni de sus efectos y consecuencias.

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