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Tribunal Electoral ordena al INE ajustar lineamientos para invalidar boletas “planchadas”

El TEPJF ordenó al INE excluir de los cómputos electorales 2026-2027 las boletas sin marcas de doblez y separarlas de la votación válida

Tribunal Electoral ordena al INE ajustar lineamientos para invalidar boletas “planchadas”

Tribunal Electoral ordena al INE ajustar lineamientos para invalidar boletas “planchadas”

REDACCIÓN DIGITAL

La Sala Superior del TEPJF determinó por unanimidad que las boletas sin marcas de doblez no deben contabilizarse como parte de la votación y ordenó al INE modificar los lineamientos para los cómputos electorales del proceso 2026-2027.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar los lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos electorales del proceso 2026-2027, al considerar incorrecto contabilizar como votos las boletas que no presentan marcas de doblez, conocidas como “boletas planchadas”.

La determinación fue aprobada por unanimidad al resolver la impugnación presentada contra los Lineamientos del INE sobre los cómputos del proceso electoral federal 2026-2027, dentro del expediente SUP-JDC-473/2026 y acumulados.

El Tribunal Electoral determinó que la ausencia de marcas de doblez impide establecer objetivamente que una boleta formó parte del procedimiento legal para emitir un voto.

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¿Por qué las boletas “planchadas” no deberán contarse?

La Sala Superior señaló que la emisión del voto comprende una secuencia establecida por la legislación electoral: recibir la boleta, marcarla, doblarla y depositarla en la urna. Bajo este procedimiento, las marcas de doblez permiten vincular objetivamente la boleta con el proceso mediante el cual se emitió el sufragio.

Por ello, el TEPJF consideró incorrecto que los lineamientos del INE contemplaran el cómputo de las boletas que no presentan estas marcas.

Como parte de la resolución, la Sala Superior revocó parcialmente el acuerdo impugnado y ordenó al INE modificar los lineamientos correspondientes.

El ajuste deberá establecer que, cuando se acredite la existencia de boletas sin marcas de doblez, estas no deberán contarse como parte de la votación. Además, deberán mantenerse separadas de las boletas que sí integren la votación computada.

El TEPJF estableció que la determinación sobre las boletas que carecen de marcas de doblez corresponde, por regla general, a los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla.

De manera excepcional, esta decisión podrá corresponder a los Consejos Distritales, cuando se lleven a cabo recuentos parciales o totales.

lehm

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