Esta visa beneficia especialmente a quienes hacen viajes fronterizos.
Para los ciudadanos mexicanos que buscan cruzar la frontera hacia Estados Unidos de manera frecuente y ágil, la Tarjeta de Cruce Fronterizo (BCC), popularmente conocida como visa láser, se presenta como una de las herramientas migratorias más eficientes. Este documento no solo funciona como un permiso de entrada, sino también como una identificación oficial con tecnología avanzada, diseñada específicamente para agilizar el tránsito en las zonas limítrofes. Aunque, es cierto también que tiene algunas limitaciones.
¿Qué es la visa láser para ingresar a Estados Unidos?
La visa láser combina las funciones de las visas B1 (negocios) y B2 (turismo). Su principal ventaja es que tiene una vigencia de hasta 10 años y permite el ingreso por tierra, mar o aire. Si se utiliza junto con el pasaporte mexicano, funciona de la misma manera que una visa tradicional, permitiendo incluso vuelos al interior de Estados Unidos. No obstante, su diseño de tarjeta con chip está optimizado para quienes realizan cruces terrestres cotidianos por los estados fronterizos.
¿Cómo obtener una visa láser?
Solicitar este visado requiere seguir un protocolo similar al de otros permisos estadounidenses:
- Formulario DS-160: Registro de la solicitud en línea.
- Acreditación de lazos: Es fundamental demostrar solvencia económica y vínculos sólidos en México (trabajo, estudios o propiedades) que aseguren el retorno al país.
- Costo y entrevista: El pago actual ronda los 185 dólares, y el solicitante debe acudir a una entrevista consular para la toma de datos biométricos y la validación de su perfil.
Visa láser: estas son las limitaciones críticas que debes conocer
A pesar de su practicidad, la visa láser tiene fronteras legales muy marcadas que, de ignorarse, pueden costar la cancelación definitiva del documento:
- Zona fronteriza: Si se viaja solo con la tarjeta (sin pasaporte), el titular debe permanecer dentro de un radio limitado (entre 25 y 75 millas, dependiendo del estado: Texas, California, Nuevo México o Arizona).
- Tiempo de estancia: El límite máximo de permanencia bajo esta modalidad es de 30 días consecutivos.
- Actividades prohibidas: Bajo ninguna circunstancia permite trabajar, estudiar o establecerse como residente.