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Visas y soberanía

LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

El derecho a migrar (ius migrandi) es, junto con el resto de los derechos humanos, una auténtica conquista civilizatoria de la modernidad. A inicios del siglo XVI, Francisco de Vitoria concibió el derecho a viajar (ius peregrinandi) como un derecho natural de los individuos con el que se pretendió, por cierto, legitimar jurídicamente, bajo ciertas condiciones, los asentamientos españoles en América tras la conquista. Poco después, Francisco Suárez concibió al derecho a migrar no como un derecho natural absoluto, sino como parte del derecho de gentes (las normas creadas para regir las relaciones entre las naciones) por lo que, en consecuencia, está sujeto a reglas, límites y condiciones que pueden ser legítimamente establecidas por cada Estado bajo ciertas condiciones de racionalidad y de necesidades específicas (como la seguridad, o la búsqueda del bien común de sus propias sociedades), que, en todo caso, debían estar plenamente justificadas.

Así, como ocurre con el resto de los derechos humanos (que, salvo el derecho a la vida y a la integridad corporal -aunque hay una discusión aún abierta al respecto-, no son absolutos), el derecho a migrar es una prerrogativa que pueden ejercer los individuos con una serie de restricciones establecidas en las leyes.

Esas restricciones han variado a lo largo del tiempo, lugares y circunstancias y han respondido, en general, a la lógica que los flujos migratorios han tenido a lo largo de la historia moderna.

Hay ocasiones, además, en las que algunos Estados (suelen ser aquellos hacia los cuales se dirigen las migraciones) que tienden a incrementar los requisitos y las condiciones para permitir el acceso temporal o permanente de nacionales de otros países. En otros casos, al contrario, los requerimientos se relajan (cuando, por ejemplo, se busca poblar determinados territorios o cuando existe una demanda de mano de obra).

En todo caso, las reglas que regulan ese derecho siempre han sido la expresión de la soberanía de un Estado en su relación con el resto de las naciones y sus ciudadanos. Normalmente, además, esos requisitos suelen estar regidos (aunque no siempre ocurre) bajo el principio de reciprocidad entre los Estados (si le pides visa a mis nacionales, yo también se la pido a los tuyos).

Por eso a nadie debe extrañar que un determinado Estado requiera el otorgamiento de visas para que extranjeros puedan ingresar y permanecer en su territorio. Se trata, además, de un permiso que, aunque debe seguir ciertas lógicas y reglas (que cada país establece), suele ser concedido por cada Estado, guste o no, con un cierto grado, mayor o menor, de discrecionalidad (que, por supuesto, en su caso, puede litigarse ante las instancias correspondientes).

Por eso a nadie debería sorprender que un país (y particularmente los Estados Unidos en tiempos de Trump), decida otorgar, negar o revocar visas a los extranjeros. Es su potestad hacerlo.

Recordar ese sencillo hecho, vuelve ridículo (y patético) que se haya echado a andar, con toda la estridencia posible, el entero aparato propagandístico del oficialismo para acusar lógicas injerencistas, intencionalidades políticas, fobias ideológicas, ánimos persecutorios y pretensiones de interferir en la vida pública de México por parte del gobierno norteamericano, detrás de su decisión de revocarle su visa a un personaje político de segundo nivel (cuyo "mérito" principal es su apellido).

Más bien, la intención del morenismo detrás de hacer público un asunto privado y armar tal borlote es aprovecharlo como pretexto para nuevamente dividir al país, ahora entre los defensores de la soberanía y los entreguistas que se les oponen y utilizar electoralmente ese discurso de cara al 2027… aunque ello haya implicado evidenciar, por el tono y pretensiones de su carta a Trump, que además de una visa vigente, al personaje de marras le falta también, por lo visto, la atención de un especialista.

@lorenzocordovav

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