Aunque la legislación existe desde hace años, la voluntad anticipada continúa siendo un derecho poco conocido.
En Coahuila, las personas tienen derecho a decidir con anticipación qué tratamientos médicos desean recibir o rechazar en caso de enfrentar una enfermedad terminal irreversible o una situación que les impida expresar su voluntad.
Esta posibilidad está contemplada en la Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal para el Estado de Coahuila, vigente desde 2008 y reformada posteriormente.
La legislación reconoce el derecho a la ortotanasia, es decir, permitir que la muerte ocurra de manera natural, evitando tratamientos extraordinarios o desproporcionados que únicamente prolonguen artificialmente la vida.
¿Qué es la voluntad anticipada?
Se trata de una decisión que una persona toma mientras se encuentra en pleno uso de sus facultades para establecer qué atención médica desea recibir (o rechazar) si en el futuro ya no puede decidir por sí misma.

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Aunque la eutanasia permanece prohibida, existe una alternativa legal conocida como voluntad anticipadaEn Coahuila, esta voluntad tiene que quedar plasmada en un Documento de Disposiciones Previsoras. En él, por ejemplo, pueden establecerse instrucciones para evitar procedimientos médicos considerados inútiles, extraordinarios o desproporcionados cuando no exista posibilidad de recuperación, y privilegiar los cuidados paliativos para controlar el dolor y mantener la calidad de vida.
La figura también permite designar a uno o varios representantes, quienes deberán hacer valer las decisiones de la persona cuando ésta ya no pueda expresarlas.
¿Quién puede hacerlo?
La legislación contempla que las personas mayores de edad con capacidad de ejercicio pueden acceder a este documento. También existen disposiciones para personas que ya se encuentran enfermas, siempre que se certifique su lucidez al momento de manifestar su voluntad.
El documento puede formalizarse ante un notario público. De acuerdo con el reportaje Morir con dignidad: un derecho 'empolvado' en Coahuila publicado en este mismo diario, el trámite requiere identificación oficial, acta de nacimiento, comprobante de domicilio y la designación de representantes. Una copia debe llegar a la Secretaría de Salud, dependencia que mantiene un registro de estas disposiciones.
La propia ley establece que, cuando una persona en estado terminal recibe atención médica, los profesionales sanitarios deben verificar si existe un Documento de Disposiciones Previsoras y, en caso de encontrarlo, actuar conforme a lo establecido en éste.
No es eutanasia
Uno de los principales puntos de confusión es que la voluntad anticipada no significa provocar la muerte.
La legislación distingue la ortotanasia de la eutanasia: mientras la primera busca evitar intervenciones desproporcionadas y permitir que la muerte siga su curso natural, la eutanasia implica provocar deliberadamente la muerte. Cabe mencionar que la ley coahuilense no autoriza esta última práctica.
El objetivo de las Disposiciones Previsoras, entonces, se puede explicar, es preservar la autonomía del paciente, evitar el encarnizamiento terapéutico y garantizar cuidados paliativos cuando ya no existe una posibilidad real de recuperación.
Un derecho poco conocido
Aunque la legislación existe desde hace años, la voluntad anticipada continúa siendo un derecho poco conocido y ejercido en Coahuila. De acuerdo con información localizada a través del portal de transparencia, el registro de Disposiciones Previsoras reporta entre uno y 31 casos anuales entre 2016 y marzo de 2026.

VER MÁS Urge se apruebe la necesidad voluntaria
En conclusión se puede escribir que la voluntad anticipada permite decidir cómo recibir atención médica cuando ya no sea posible decidir por cuenta propia: una herramienta legal que busca evitar sufrimientos innecesarios y dejar clara la voluntad del paciente ante una situación médica irreversible.