¿Habrá un congelamiento masivo de cuentas bancarias? Esto explica el SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado este domingo para desmentir categóricamente los rumores que circulan en redes sociales y algunos medios de comunicación sobre un supuesto congelamiento masivo de cuentas bancarias.

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SAT explica a plataformas digitales cómo funcionará el acceso fiscal en tiempo real bajo la reforma 30-BEl órgano recaudador de impuestos negó que esté implementando algún mecanismo para bloquear cuentas de contribuyentes de manera indiscriminada. Mediante una tarjeta informativa, la autoridad fiscal federal subrayó que la información sobre el bloqueo generalizado de instrumentos financieros "no son verdad y no tienen sustento".
Adicionalmente, el SAT desmintió los reportes que sugerían un proceso generalizado o arbitrario de visitas domiciliarias con fines de fiscalización.
El SAT precisó que no está ejerciendo un proceso generalizado de este tipo ni cuenta con un "calendario generalizado ni arbitrario de visitas domiciliarias", como se ha afirmado en versiones difundidas en plataformas no oficiales.
Además, reiteró su compromiso de actuar siempre de manera responsable, legal y respetuosa de los derechos de los contribuyentes.

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El SAT cierra la prórroga. Hay un paso simple que debes completar antes del 1 de enero de 2026 o podrías enfrentar serias sanciones¿Cuándo sí puede el SAT congelar cuentas?
Aunque el SAT negó cualquier bloqueo masivo o arbitrario, el organismo sí cuenta con la facultad legal de aplicar sanciones contra los contribuyentes incumplidos o con adeudos fiscales, consistente en inmovilizar el dinero depositado en cuentas bancarias.
Según el informe Conoce el procedimiento de inmovilización de depósitos de cuentas bancarias a causa de adeudos fiscales publicado en su sitio web, el bloqueo de depósitos procede en dos escenarios específicos.
Adeudos fiscales firmes
Esto ocurre cuando el contribuyente tiene adeudos fiscales y:
- No interpuso un medio de defensa en su momento.
- La resolución definitiva fue a favor del SAT.
- En consecuencia, la autoridad fiscal ejerce el cobro y solicita a las instituciones bancarias la inmovilización y transferencia de los recursos a nombre del deudor, hasta cubrir el monto total de los adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (multas, recargos y gastos de ejecución).
Adeudos fiscales no garantizados
Esto sucede cuando el contribuyente tiene adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa, pero no ha ofrecido una garantía para cubrirlos. En este caso, la autoridad ordena la inmovilización de depósitos bancarios suficientes para garantizar el monto de los adeudos fiscales y sus accesorios.
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