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SAT: ¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica y quiénes deben tramitarla?

SAT extiende el plazo de la MVE, entérate de quiénes deben tramitarla y por qué

SAT: ¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica y quiénes deben tramitarla?

SAT: ¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica y quiénes deben tramitarla?

EL SIGLO DE TORREÓN

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó recientemente que habrá una prórroga para los cambios en la Manifestación de Valor Electrónica, pero, ¿qué es y en qué consiste este documento y quiénes son los contribuyentes obligados a tramitarla? 

¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica?

La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) es un documento digital que tiene como función declarar el valor real de las mercancías que ingresan al país y verificar que los impuestos se calculen correctamente.

Antes llevaba por nombre “Manifestación del Valor” y su formato era en papel, pero con el fin de modernizar y hacer más eficiente el cumplimiento en materia de comercio exterior se actualizó a su versión electrónica. Esto asegura la transparencia y recaudación justa de los impuestos de importación. 


¿Quiénes están obligados a tramitar la Manifestación de Valor Electrónica?

Los contribuyentes obligados a tramitar la Manifestación de Valor Electrónica son todas las personas físicas y morales que realicen operaciones de importación de mercancías al país.

[Pexels]
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De acuerdo con Erik Jiménez Reyes, Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) el cambio responde al compromiso de contar con una transición ordenada hacia la digitalización. . 

“Estos años hemos trabajado en modernizar los procesos, porque lo que buscamos es facilitar el cumplimiento y llevar el papel a lo digital. Esta prórroga nos permite mejorar los procedimientos, ofrecer mayor claridad y evitar auditorías innecesarias”.

Originalmente el cambio sería exigible a partir del 9 de diciembre de 2025, pero se ha anunciado que la MVE comenzará a ser obligatoria hasta el 1 de abril de 2026.

Por lo tanto, quienes introduzcan mercancías al país podrán cumplir con la obligación de proporcionar la manifestación del valor vía electrónica o bajo el esquema tradicional sin incurrir en sanciones económicas hasta dicha fecha. 

Cabe recalcar que la prórroga no elimina la obligación, simplemente brinda más tiempo a los importadores y agentes aduanales para digitalizar su documentación y adaptar sus procesos internos para poder cumplir con la nueva exigencia digital. 

La Manifestación de Valor Electrónica es transmitida únicamente por la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), para ingresar a ella los contribuyentes  deberán hacerlo con su e.firma, solo así podrán acceder a los diferentes servicios disponibles, según el perfil del usuario registrado.

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