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Celebrar el Mundial con alcohol: ¿Te pueden despedir por llegar 'enfiestado' al trabajo?

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Celebrar el Mundial con alcohol: ¿Te pueden despedir por llegar 'enfiestado' al trabajo?

EL SIGLO

La locura del Mundial ha llegado a cada rincón de México, donde los festejos han sido mil veces más visibles en nuestro país que en Estados Unidos o en Canadá, las otras sedes del torneo.

Miles de mexicanos salieron la noche del martes a las calles de decenas de ciudades a celebrar la victoria de la Selección Mexicana de 2-0 ante Ecuador, marcador que le dio el pase a la ronda de octavos de final de la justa mundialista.

Hubo quienes disfrutaron del partido en algún bar con un par de cervezas y regresaron a casa, mientras que otros bebieron como si no hubiera mañana y ni chance tuvieron de bajar la borrachera.

Debido a que los partidos de México se han realizado entre semana, algunos empleadores aficionados se han mostrado tolerantes y accesibles en los horarios laborales, pero ¿qué consecuencias se puede traer si llegas todavía con el “avión” a trabajar?

Presentarse en estado de ebriedad al centro de trabajo puede traer consecuencias legales para el empleado, según lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo vigente en México.

Llegar alcoholizado al trabajo es una causa de despido justificado sin responsabilidad para el empleador, es decir, puede rescindir tu contrato sin pago de indemnización.

¿Cuáles son los derechos laborales que podrían cambiar si haces home office, según la LFT?

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El derecho a desconectarse del trabajo ya existe, pero no para todos los empleados en México

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

El Artículo 47, fracción XIII, señala que: Es causa de despido cuando el trabajador incurre a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.

Sin embargo, el empleador tiene qué probar el estado de embriaguez o intoxicación del empleado a través de una evaluación médica o la declaración de testigos presenciales.

El patrón tiene que notificar, a más tardar en 30 días, a la Junta de Conciliación de Arbitraje de dicho despido.

Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha determinado en sus tesis jurisprudenciales que el mero aliento alcohólico no puede motivar la rescisión del contrato de trabajo.

La resaca legalmente no equivale a estar ebrio.

No obstante, si la cruda provoca que tu capacidad, reflejos o desempeño se vean mermados, la empresa puede tomar acciones disciplinarias: Si el trabajador comete errores graves, no cumple con sus funciones o pone en riesgo la seguridad, el despido puede ser procedente por disminución en el rendimiento o negligencia.

Si se acumulan retardos o faltas injustificadas como consecuencia de la resaca, estas se suman para un posible proceso de rescisión por faltas.

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Escrito en: alcoholizado Mundial México Ley Federal del Trabajo

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