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¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 16 de septiembre, según la LFT?

El 16 de septiembre es día de descanso obligatorio en México; quienes laboren deben recibir su salario diario más un pago doble adicional por ley

¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 16 de septiembre, según la LFT?

¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 16 de septiembre, según la LFT?

REDACCIÓN DIGITAL

Con las fiestas patrias también surge una de las dudas laborales más comunes de septiembre: cuánto debe recibir una persona si le corresponde trabajar el 16 de septiembre.

La respuesta está en la Ley Federal del Trabajo (LFT). El artículo 74 incluye expresamente el 16 de septiembre entre los días de descanso obligatorio en México, por lo que quienes no laboren deben recibir el salario correspondiente a esa jornada.

Sin embargo, si una empresa necesita mantener sus actividades y requiere que parte de su personal trabaje, el pago cambia.

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¿Cuánto deben pagarte por trabajar el 16 de septiembre?

El artículo 75 de la LFT establece que las personas que presten sus servicios durante un día de descanso obligatorio tienen derecho, además del salario que les corresponde por ese día, a recibir un salario doble por el trabajo realizado.

En términos prácticos, esto equivale a un pago triple: el salario normal del día más dos veces ese salario por haber trabajado en la fecha festiva.

Por ejemplo, si una persona recibe 500 pesos diarios y trabaja el 16 de septiembre, por esa jornada le corresponderían 1,500 pesos: 500 pesos de su salario ordinario y mil pesos adicionales por el servicio prestado.

La propia Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) confirmó para 2026 que quienes deban laborar durante un descanso obligatorio tienen derecho a recibir su salario diario más un pago doble.

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¿El 15 de septiembre también se paga triple?

No. Aunque la noche del 15 de septiembre se realiza el tradicional Grito de Independencia y distintas celebraciones en el país, esta fecha no aparece en el artículo 74 de la LFT como descanso obligatorio.

Por ello, trabajar ese día no genera por sí solo un pago triple. Algunas empresas pueden otorgar horario reducido, descanso o alguna compensación adicional como parte de sus políticas internas, pero la ley no las obliga a hacerlo únicamente por tratarse del 15 de septiembre.

Si una persona trabaja el 16 de septiembre y no recibe el pago correspondiente, puede solicitar orientación a la Profedet, que ofrece asesoría jurídica gratuita. La dependencia señala que existe un plazo de un año para reclamar el pago de los días de descanso obligatorio.

Después del 16 de septiembre, los descansos obligatorios que restan en 2026 son el tercer lunes de noviembre, que será el 16 de noviembre, y el 25 de diciembre. Ambas fechas están contempladas en el artículo 74 de la LFT.

VLEG

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Escrito en: LFT 16 de septiembre

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