Cuatro menores son retirados de sus familias a diario en Coahuila; la omisión de cuidados el principal factor
Un total de 5 mil 001 menores han sido retirados del seno familiar por la Procuraduría para los Niños, Niñas y la Familia (Pronnif) luego de que fueran vulnerados sus derechos humanos. La cifra corresponde al periodo de enero a junio de 2026.
Esto representa unos 833 casos por mes o bien, cuatro menores retirados de sus familias a diario.
En respuesta a la solicitud de información 800097000003026, la Pronnif dio a conocer los datos; sin embargo, no especificó en cuántos casos los padres perdieron sus derechos o cuáles se encuentran en proceso.

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La omisión de cuidados es el delito que más se presenta en contra de los menores y el principal motivo por el que son retirados los niños, niñas y adolescentes del seno familiar.
De acuerdo con la información proporcionada por la dependencia estatal, del total de los casos atendidos en el primer semestre de 2026, un total de 2 mil 654 fueron por omisión de cuidado, cifra que representa el 53 por ciento.
La Pronnif define la omisión de cuidados como la falta de provisión de los estándares mínimos al no brindarles a las niñas, niños y adolescentes la seguridad y la satisfacción de sus necesidades físicas y emocionales.

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El artículo 211 del Código Penal de Coahuila señala que se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa a quien, teniendo la obligación jurídica de cuidar a una persona incapaz de valerse por sí misma, realice o induzca acciones discriminatorias de abuso, explotación, aislamiento, violencia, abandono, hacinamiento o desalojo, incluyendo a personas adultas mayores y/o con discapacidad, por más tiempo del necesario para preservar o no agravar su estado de salud.
“Si como consecuencia del abandono se producen lesiones a la víctima que tarden en sanar más de quince días, al sujeto activo se le aplicará las reglas del concurso de delitos, respecto al abandono cometido y las lesiones concretamente producidas. Mas si como consecuencia del abandono, se pone a la víctima en peligro concreto de morir, al sujeto activo solo se le impondrán las penas previstas para la tentativa punible de homicidio”.