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Fondo de Pensiones

Suprema Corte valida mover 24 mmdp de Afores al Fondo de Pensiones para el Bienestar

El proyecto en cuestión es la acción de inconstitucionalidad 116/2024, el cual fue turnado a la ministra Loretta Ortiz

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad la acción de inconstitucionalidad promovida por diputados federales contra la reforma a la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y el traspaso de 24 mil millones de pesos provenientes de cuentas inactivas de Afores.

Este miércoles, se discutió la acción de inconstitucionalidad 116/2024, con el número de lista 33 de 34, que había sido turnado a la ministra Loretta Ortiz Ahlf quien planteó que era procedente pero infundada la acción y se reconocía la validez del decreto por el que se creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Al presentar su proyecto, la ministra Loretta Ortiz declaró que la acción se promovió en contra del decreto por el que se creó el Fondo, bajo el cual se disponía de los recursos depositados en las cuentas individuales de las personas trabajadoras que permanezcan sin ser reclamados en los supuestos por la ley, para su administración.

La modificación recayó en el esquema de administración de los recursos, sin alterar su titularidad ni el derecho de los propietarios para reclamarlos, manifestó Ortiz. 

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Ministra Loretta Ortiz ha propuesto reconocer la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar

La ministra declaró que el Fondo era constitucional al estar el derecho de los trabajadores a reclamar los recursos, la existencia de reservas para garantizar su devolución y el reconocimiento expreso a recibir tanto el capital como los rendimientos generados. 

Ortiz Ahlf planteó que se incluyeron mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas para brindar certeza del destino y manejo de los recursos. 

La ministra Yasmín Esquivel declaró que el Fondo no implicaba un decomiso ni una confiscación o privación, sin audiencia previa, de los recursos depositados en las Afore, ya que su devolución era posible exigirla "en todo momento, dada su imprescriptibilidad".

El ministro Giovanni Figueroa manifestó que la transferencia de recursos al Fondo no desconoce el derecho de propiedad de los trabajadores ni implica una privación de sus ahorros, "La reforma modifica únicamente el mecanismo de administración de esos recursos y preserva en todo momento la titularidad y derecho de las personas trabajadoras a reclamarlos".

El ministro presidente Hugo Aguilar recordó que el tema generó inquietud, al pensarse que era una confiscación y privación de la propiedad de los fondos de los trabajadores, pero manifestó que lo que ahora ocurría era que se cambiaba de administrador a un mecanismo "distinto, pero con todas las garantías". 

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Durante la votación se anunció que hubo unanimidad de votos, sin embargo varios ministros se apartaron del contenido del proyecto: 

- El ministro Irving Betanzo se apartó del análisis relativo al procedimiento legislativo

- La ministra Ríos González se apartó de los párrafos correspondientes al Parámetro de constitucionalidad relacionado con las violaciones en el proceso legislativo

- La ministra Yasmín Esquivel se apartó del criterio hibrido utilizado para el análisis del nuevo acto legislativo 

- La ministra Lenia Batres se apartó de consideraciones

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La ministra evaluó que el decreto impugnado cobraba relevancia pues el gobierno federal pretende establecer la facultad del Estado de recaudar y manejar las cuentas individuales de los trabajadores

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