Multas por venta de alcohol en Gómez Palacio 2026: horarios permitidos y sanciones
Si eres propietario de un negocio o sueles comprar bebidas alcohólicas a última hora, es vital que conozcas las actualizaciones en el reglamento municipal sobre la venta de bebidas alcohólicas.
Para este 2026, las autoridades de Gómez Palacio han endurecido la vigilancia para asegurar que todos los establecimientos, desde misceláneas hasta centros nocturnos, respeten los horarios establecidos.
Aquí te explicamos cuáles son los horarios permitidos y de cuánto son las sanciones según las modificaciones aprobadas al reglamento vigente.

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¿Cuáles son los horarios para vender alcohol?
En Gómez Palacio, de acuerdo con las reformas aprobadas al Reglamento para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Municipio de Gómez Palacio, los horarios varían dependiendo del tipo de establecimiento.
Las reformas aprobadas este 1 de abril, del artículo 33 al 36 del reglamento, establecen los siguientes horarios para:
Expendios, tiendas y minisúper
Incluye depósitos, tiendas de conveniencia, abarrotes y supermercados:
- Lunes a viernes: de 10:00 a 22:00 horas
- Sábado: de 10:00 a 15:00 horas
Extensión de horario
- Sábado: de 15:01 a 22:00 horas
- Domingo: de 10:00 a 14:00 horas
Bares, cantinas, discotecas y centros nocturnos
- Lunes a viernes: de 11:30 a.m. a 2:00 a.m. del día siguiente
- Sábado: de 11:30 a.m. a 15:00 horas
Extensión de horario
- Sábado: de 15:01 a 2:00 a.m. del domingo
Estos establecimientos deben dejar de vender alcohol al cierre y cuentan con una hora adicional para desalojar clientes.

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- Lunes a viernes: de 11:30 a.m. a 2:00 a.m.
- Sábado: de 11:30 a.m. a 15:00 horas
Extensión:
- Sábado: hasta las 2:00 a.m.
- Domingo: de 11:30 a.m. a 2:00 a.m.
Eventos y espectáculos
Incluye ferias, palenques, estadios, salones y centros de eventos:
- Lunes a viernes: de 11:30 a.m. a 2:00 a.m.
- Sábado: de 11:30 a.m. a 15:00 horas
Extensión:
- Sábado y domingo hasta las 2:00 a.m.
En estos casos, el alcohol debe venderse en vasos desechables y respetando los horarios autorizados.

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El reglamento establece sanciones económicas importantes, tanto como por violar los horarios, como por permitir la venta sin las licencias correspondientes.
Las modificaciones al artículo 83 y 85 establecen que por violar horarios o disposiciones, las multas irán desde las 50 a 500 UMAs, aproximadamente entre los 5,865 y los 58,655 pesos.
Mientras que las sanciones por vender alcohol sin licencia oscilan entre las 80 y las 800 UMAs, equivalentes a entre 9,384 y 93,848 pesos, así como el decomiso de bebidas alcohólicas del establecimiento.
Estas sanciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.
-Con información de Angélica Sandoval

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