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HIDROCARBUROS

Nuevas reglas de autoconsumo de combustibles prohíben venta a terceros y combaten huachicol

El programa permitirá identificar las instalaciones que actualmente operan bajo la figura de autoconsumo y facilitar su incorporación al marco regulatorio definitivo

Nuevas reglas de autoconsumo de combustibles prohíben venta a terceros y combaten huachicol

Nuevas reglas de autoconsumo de combustibles prohíben venta a terceros y combaten huachicol

FABIOLA PÉREZ-CANEDO

El Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) que establece el Programa de Registro de Personas con instalaciones dedicadas al despacho para autoconsumo de petrolíferos. Se trata de un mecanismo transitorio que busca garantizar la continuidad operativa de sectores estratégicos como la construcción, la agricultura, la ganadería y el transporte, al tiempo que se asegura la trazabilidad del combustible y se prepara la transición hacia el nuevo régimen legal previsto en la Ley del Sector Hidrocarburos.

El programa, vigente desde el 12 de agosto de 2026 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, permitirá identificar las instalaciones que actualmente operan bajo la figura de autoconsumo y facilitar su incorporación al marco regulatorio definitivo. La CNE contará con un plazo de hasta 12 meses para emitir las reglas que darán lugar a los permisos permanentes.

¿En qué consiste el autoconsumo?

La definición estricta de autoconsumo establece que el combustible sólo podrá recibirse, almacenarse y suministrarse a vehículos propios o en posesión del interesado, directamente vinculados con su actividad económica. Queda prohibida la venta, cesión o transferencia de petrolíferos a terceros, así como la emisión de facturas por concepto de venta.

El procedimiento de registro será digital, a través del portal de la CNE, y requerirá documentos como planos georreferenciados de las instalaciones, descripción de tanques y sistemas de despacho, lista detallada de vehículos, trazabilidad de proveedores y facturas recientes que acrediten la compra lícita del combustible. Al concluir el trámite, se emitirá una Constancia de Registro con folio único, que habilitará legalmente al productor para continuar sus actividades y permitirá a distribuidores y comercializadores venderle combustible de manera regular.

La constancia no constituye un permiso definitivo, pero sí representa un blindaje jurídico para los productores frente a posibles actos de molestia o revisiones de la Guardia Nacional y la Fiscalía General de la República durante esta etapa de transición.

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Despacho para autoconsumo consiste en el suministro de gasolinas, diésel y gas LP exclusivamente a vehículos automotores propiedad o en posesión de quien realiza la actividad

El acuerdo también contempla causas de cancelación del registro, entre ellas la venta de combustible a terceros, el uso de producto ilícito (huachicol), la presentación de información falsa o la existencia de riesgos inminentes para la seguridad y el medio ambiente.

Con este programa, la CNE busca ordenar y supervisar las operaciones de autoconsumo, evitando afectaciones a la continuidad de actividades económicas esenciales y cadenas logísticas críticas. La estrategia responde a la necesidad de contar con un esquema temporal que permita transitar hacia el cumplimiento integral de la nueva regulación, alineando capacidades institucionales con obligaciones fiscales y operativas.

La publicación del acuerdo confirma la ruta de transición energética planteada por la Comisión Nacional de Energía y representa un paso clave para dar certeza jurídica a productores y sectores estratégicos que dependen del suministro de combustibles para su operación cotidiana.

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