Torreón Elecciones 2026 Simas Torreón clima en la laguna Anexos

Utilidades

Reparto de utilidades, un derecho laboral que debe exigirse

El calendario legal establece como fecha límite el 30 de mayo para que las empresas cumplan con esta obligación.

Reparto de utilidades, un derecho laboral que debe exigirse

Reparto de utilidades, un derecho laboral que debe exigirse

FABIOLA P.CANEDO

En este mes, miles de trabajadores en México esperan el pago de utilidades, una prestación laboral reconocida por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

Autoridades laborales y fiscales han recordado que este derecho debe cumplirse en tiempo y forma, y que los trabajadores inconformes pueden denunciar cualquier incumplimiento.

El calendario establece que las personas morales tienen hasta el 30 de mayo para realizar el reparto, mientras que las personas físicas cuentan con plazo hasta el 29 de junio.

En ambos casos, el beneficio corresponde a quienes laboraron durante el año anterior al servicio de una o más personas empleadoras.

Todas las personas trabajadoras subordinadas tienen derecho a recibir utilidades, salvo quienes ocupan puestos directivos o gerenciales, los socios o accionistas de la empresa, los trabajadores eventuales con menos de 60 días de servicio en el año, los profesionistas que prestan servicios por honorarios sin relación subordinada y las trabajadoras del hogar.

Avanza reparto de utilidades en Coahuila sin conflictos y con alta participación empresarial: CTM

VER MÁS Avanza reparto de utilidades en Coahuila sin conflictos y con alta participación empresarial: CTM

Mientras las empresas obligadas avanzan en el reparto, el sindicato destaca que algunas compañías de reciente creación han decidido otorgar este beneficio.

No todas las empresas están obligadas a pagar. Quedan exentas las personas morales de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, aquellas dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante sus dos primeros años, las industrias extractivas en etapa de exploración, las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o asistenciales, así como las empresas cuyo ingreso anual declarado sea menor a 300 mil pesos.

En caso de fusiones o cambios de razón social, la obligación de repartir utilidades se mantiene, pues no se trata de nuevas creaciones.

Las autoridades exhortan a los trabajadores a denunciar cualquier incumplimiento. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece asesoría gratuita y representación ante tribunales laborales. La Inspección del Trabajo puede realizar visitas de verificación, mientras que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) atiende inconformidades sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) declarada por las empresas. El plazo para reclamar es de un año a partir del día siguiente en que se generó la obligación.

En estados como Coahuila y Durango, las autoridades laborales han reforzado campañas informativas para que los trabajadores conozcan sus derechos y plazos. El mensaje es que el reparto de utilidades es un derecho, y debe exigirse.

Leer más de Torreón

Escrito en: Utilidades Reparto de utilidades PTU

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Torreón

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Reparto de utilidades, un derecho laboral que debe exigirse

Clasificados

ID: 2478385

elsiglo.mx