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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios suscitado entre dos tribunales sobre la competencia territorial de diversas Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la transmisión de procedimientos laborales en contra del ISSSTE de Torreón a la Ciudad de México.
La contradicción de criterios 67/2026 turnada a la ministra Lenia Batres surgió de una diferencia entre el Sexto Tribunal Colegiado en materia del Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito.

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El proyecto establece que un acuerdo modificó la competencia territorial de las Juntas Especiales y transmitió los procedimientos laborales contra el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en la Junta Especial 42 en Torreón a la Junta Especial Uno en Ciudad de México.
Otro acuerdo también modificó la competencia de las Juntas y transmitió los procedimientos laborales contra la la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX), de la Junta Especial 17 en Guadalajara, Jalisco a la Junta Especial 61 en Tepic, Nayarit.

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Representantes legales buscan hacer un 'frente común' con asociaciones, barras, organismos de derechos humanos para garantizar que se respeten los derechoAl respecto, un tribunal colegiado consideró que luego de la extinción de la Junta Especial 42 en Torreón, la transmisión de los procedimientos de una ciudad superaba la “grada de necesidad” al no constituir una situación de discriminación, negándose el amparo.
Por su parte, otro Tribunal consideró que la medida superaba la grada de necesidad puesto que la Junta de Guadalajara sí generaba un trato desigual al quejoso al no haber sido suprimida y seguía atendiendo, concediendo así un amparo para que el asunto se mantuviera en la Junta 17.
De ambas resoluciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) denunció la posible contradicción de criterios.
En su análisis, la ministra Lenia Batres propuso que era inexistente la contradicción de criterios, porque las particularidades fácticas de los casos no permiten fijar un punto de contradicción al no analizar supuestos jurídicos esencialmente iguales, al haberse establecido en un acuerdo las razones para la transmisión de los procedimientos laborales de la Junta Especial 42 de Torreón a la Junta Especial Uno de la Ciudad de México, planteando que el asunto del quejoso sería resuelto “por una autoridad más expedita”.

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Abogados laborales en La Laguna recibieron con incertidumbre la noticiaSe manifestó que no hubo pronunciamiento del conocimiento de la afectación del traslado de Torreón a Ciudad de México y que tampoco existía trato discriminatorio al haber sido la Junta 42 suprimida, mientras en el caso de la Junta 17 esta seguía, pudiendo recibir asuntos y no se había justificado el porqué la Junta Especial 61 de Nayarit era la indicada para conocer del asunto.
Finalmente, Batres planteó que resultaba claro que los criterios no podían contraponerse, procediendo a declarar su inexistencia.