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Síndico de AHMSA revoca poderes a siete abogados

El síndico de AHMSA y MINOSA revocó poderes a siete abogados y pidió desconocer un recurso promovido sin autorización en el concurso mercantil

Síndico de AHMSA revoca poderes a siete abogados

Síndico de AHMSA revoca poderes a siete abogados

SERGIO ALEJANDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

El síndico del concurso mercantil y subasta de Altos Hornos de México (AHMSA) y Minera del Norte (MINOSA), Víctor Manuel Aguilera Gómez, revocó las facultades legales de representación a siete abogados que tenían poderes para actuar en nombre de ambas empresas.

La decisión fue formalizada mediante dos escrituras públicas el 27 de octubre y comunicada a la jueza Ruth Haggi Huerta García, quien lleva los procedimientos mercantiles de la acerera y la minera.

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La revocación se dio luego de actuaciones que los hoy exrepresentantes pretendían realizar en nombre de las compañías sin conocimiento del síndico. Aguilera Gómez solicitó, además, que se desconozca un recurso de revocación promovido por uno de los abogados, al considerar que actuó sin su consentimiento y fuera de las instrucciones que previamente había recibido.

Revocación formalizada ante la jueza

La determinación fue notificada mediante un escrito presentado ante la Jueza Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México. En el documento, el síndico informó que el 27 de octubre formalizó la revocación de los mandatos mediante las escrituras públicas 9 mil 481 y 9 mil 482.

Los poderes fueron retirados a Jaime René Guerra González, Sergio Cabañas Mier, Román Salazar Castillo, Brandon Alejandro Salgado Díaz, Octavio Ochoa Huerta, Arturo Ramírez Carlock y Gabriel Iván Sarabia Zúñiga. Los siete abogados contaban con facultades para representar jurídicamente a AHMSA y MINOSA durante los procedimientos relacionados con ambas compañías.

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Los instrumentos notariales fueron elaborados ante Víctor Manuel Martínez Morales, titular de la Notaría Pública número 108, correspondiente al Primer Distrito Registral de Nuevo León. Aguilera Gómez incorporó ambos documentos al expediente judicial para acreditar formalmente la cancelación de las facultades que anteriormente tenían los representantes legales.

El síndico manifestó ante la autoridad judicial que las versiones digitales de las escrituras anexadas corresponden a reproducciones íntegras e inalteradas de los documentos originales. Con ello, dejó constancia documental de la revocación de los mandatos y de la modificación en las facultades de representación de las empresas sometidas a concurso mercantil.

Cuestiona recurso promovido sin autorización

Además de comunicar el retiro de poderes, Aguilera Gómez solicitó que se tenga como no presentado un recurso de revocación promovido por Gabriel Iván Sarabia Zúñiga. El abogado se ostentó como apoderado de AHMSA para impugnar un acuerdo judicial del 14 de octubre de 2026, actuación que el síndico aseguró no haber autorizado expresamente.

En su respuesta a una vista judicial, Aguilera Gómez sostuvo que tampoco recibió aviso previo sobre la presentación de ese recurso. Por ello, pidió a la jueza que desconozca la promoción, al considerar que el abogado realizó una actuación en representación de AHMSA sin contar con instrucciones ni consentimiento de quien actualmente tiene a su cargo la administración de la quiebra.

Como antecedente, el síndico recordó que desde el 10 de septiembre de 2026 había instruido formalmente a los siete abogados abstenerse de realizar gestiones, negociaciones, trámites, promociones o cualquier otra actuación en nombre de AHMSA y MINOSA sin obtener previamente su autorización expresa.

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Esa disposición fue comunicada mediante el instrumento público 37 mil 884, elaborado por el titular de la Correduría Pública número 31 de la Ciudad de México. Posteriormente, la notificación fue incorporada al expediente judicial el 29 de septiembre, como constancia de las restricciones impuestas a los representantes legales.

Aguilera Gómez también fundamentó su postura en el artículo 2562 del Código Civil Federal, que establece la obligación de los mandatarios de sujetarse a las instrucciones de quien les otorga el mandato. La disposición establece que no pueden actuar en contra de las instrucciones expresas recibidas durante el ejercicio de sus facultades.

Con esos argumentos, el síndico reiteró que Sarabia Zúñiga no tenía autorización para impugnar el acuerdo judicial del 14 de octubre. Solicitó que el recurso sea considerado como no presentado, una petición que deberá resolver la jueza conforme a los documentos y argumentos integrados al expediente de los procedimientos mercantiles de AHMSA y MINOSA.

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