La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un Artículo de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila y los artículos de un decreto bajo el cual el Registro Civil generaba un cobro de derechos por 150 pesos en “registro de nacimientos”, el cual entró en vigor a partir del pasado enero de 2026.
Ante el cobro, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad sosteniendo que el Artículo 67, fracción I contravenía los artículos 1 y 4 de la Constitución Mexicana.

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La cuestión jurídica a debatir era definir si el Artículo 67 contravenía la Constitución y una adición al Artículo 4.
Según la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Artículo 67 planteaba “Los servicios que se presten en relación con el Registro Civil, causarán derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Registro de nacimientos, $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.)"
En el proyecto de acción de inconstitucionalidad 27/2026 de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra se propuso declarar como procedente y fundada la acción, declarar la invalidez del Artículo 67 y establecer que la declaratoria surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos.
La ministra Herrerías Guerra al presentar su proyecto compartió que recibió una nota de la ministra Yasmín Esquivel, quien propuso precisar que la declaración de invalidez será únicamente a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso.

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Cientos de miles de personas 'no existen' en México al no contar con un acta de nacimientoSin discusión y por votación unánime, los nueve ministros de la Corte se pronunciaron a favor del proyecto.
En diciembre de 2025, se publicó el Decreto en el Periódico Oficial del Estado con el cobro por registro de nacimientos, pese a que como señaló el estudio de fondo, había un mandato constitucional relativo a establecer la exención de cobro de derechos por registro de nacimiento y expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento, diversos congresos estatales legislaron sobre el cobro tanto por el registro como la expedición de la copia certificada, desacatando la Constitución.

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Al menos desde 2016, la Corte ha resuelto acciones de inconstitucionalidad analizando el cobro de derechos, estableciendo a lo largo de precedentes que la Carta Magna brindaba una protección más amplia al derecho de identidad garantizando que se materialice en favor de los ciudadanos sin costo alguno.
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