Suprema Corte otorga facultades a Profeco para regular escuelas particulares
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo directo en revisión donde se determinó que la educación impartida por particulares está sujeta a la Ley Federal de Protección al Consumidor, con lo que se otorgan facultades a la Profeco para su regulación.
A través del proyecto de amparo directo en revisión 1762/2026 turnado a la ministra Sara Irene Herrerías Guerra quien propuso que la Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso.
El antecedente fue la queja que presentó una persona ante la Profeco a fin de solicitar que una escuela privada le reembolsara los pagos de útiles escolares y gastos generales del ciclo escolar 2015-2016, debido a que antes notificó a la escuela que sus hijos no cursarían el ciclo escolar.
La Profeco notificó a la escuela de una audiencia de conciliación y ante su inasistencia le impuso una multa de cuatro mil pesos, declarando el inicio del procedimiento por infracciones a la Ley.

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La petición en Change.org recoge testimonios de ciudadanos que sufren de la falta de aguaEn respuesta, el colegio interpuso un juicio de nulidad reclamando la multa, la resolución del expediente, la notificación y el requerimiento dictado por la directora de recuperación de cobro de la Dirección Ejecutiva de Crédito y Cobro de la Subtesorera de Fiscalización adscrita a la Tesorería de la Ciudad de México.
La Séptima Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyó el juicio respecto al mandamiento de ejecución y del acta, y reconoció la validez de la resolución emitida, pero el colegio promovió un juicio de amparo directo argumentado que la Profeco no tenía facultades para imponerla y que la parte actora persigue “un fin común, el de la educación”, sin constituir una especulación comercial, declarando inconstitucional el acto.
Ahora fue el turno de un Tribunal Colegiado el conocer el caso reclamado, siendo en octubre de 2025, cuando tuvo como terceros interesados a la directora de Recuperación de Cobro de la Tesorería de la Ciudad de México, al director general de lo Contencioso y de Recursos de la Profeco, al jefe del Servicio de Administración Tributaria y al secretario de Hacienda y Crédito Público.

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Exfuncionario del IMSS presentó un amparo que llegó al máximo tribunal del país y en el que alegó que los delitos de los que se le acusa ya habían prescritoEn febrero del 2026, el Tribunal Colegiado resolvió por negar el amparo a la parte quejosa al apuntar que el colegio sí tiene el carácter de proveedora según la Ley del Consumidor, “pues la mercantilidad no la excluye de la calidad de proveedor”
Posteriormente se presentó un recurso de revisión del cual en marzo se turnó a la ministra Herrerías Guerra, la cual en su estudio de fondo consideró lo establecido en la Constitución (Artículo 3o) y los requisitos que deben cumplir los particulares.
La ministra propuso que la Corte considere infundados los agravios, considerando que son aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y no la excepción prevista en el Artículo 5 de la ley.

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El ejecutivo busca fijar directrices a los concesionarios y no paralizar funciones de ConaguaEl ministro Giovanni Figueroa acompañó la propuesta al considerar que la relación es de consumo entre el colegio y el padre de familia, haciendo viable su vigilancia y sanción por la Profeco.
El ministro presidente Hugo Aguilar declaró estar en contra del proyecto, con la ministra Herrerías señalando que se tenía un precedente de una resolución contra discriminación al derecho de admisión.
El proyecto fue aprobado por ocho votos a favor y uno en contra del ministro Aguilar sobre la procedencia, aunque en cuanto al fondo hubo unanimidad.