Suprema Corte pospone discusión de amparos por faltas en IMSS e ISSSTE
Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso la discusión de dos amparos directos en revisión que involucran a la atención médica del IMSS y el ISSSTE, con el primero se avaló el acceso a la justicia y el segundo fue un reclamo a la indemnización por responsabilidad del Estado en una negligencia médica.
El amparo directo en revisión 2227/2026 turnado a la ponencia del ministro Arístides Guerrero y el amparo directo en revisión 5740/2025 de la ponencia de la ministra Lenia Batres son contrastantes en sus propuestas de resolución.
El primero del ministro Guerrero concierne al caso de una adulta mayor que fue mal diagnosticada en el IMSS, acudió luego a un hospital privado y tuvieron que operarla para revertir el daño a su salud provocado por el diagnóstico deficiente, iniciando luego una querella que llegó hasta la Suprema Corte y propone revocar la sentencia de un Tribunal Colegiado que le negó el amparo y concederle el amparo y protección de la justicia.
El segundo es por el reclamo de un viudo y sus hijas luego de la muerte de una mujer en un hospital del ISSSTE, con la familia reclamando una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, derivado de la negligencia de los servidores públicos (personal médico), esta querella legal también alcanzó a la Suprema Corte, sin embargo la ministra Batres, hermana de Martí Batres actual titular del Instituto, propuso revocar la sentencia recurrida luego de que la familia obtuviera un amparo y se determinó devolver los autos del juicio de amparo a un Tribunal Colegiado.

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El proyecto del ministro Arístides Guerrero consideró que las reformas no vulneraron los derechos políticos de las candidaturas independientesEn su estudio de fondo, Batres manifestó que “No existen motivos justificados para declarar inconstitucional el artículo 25 de la Ley Federal Responsabilidad Patrimonial del Estado”, el cual establece que el derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que computará a partir del día siguiente a la lesión patrimonial o a partir del cese de los efectos lesivos. En caso de daños físicos o psíquicos, el plazo es de dos años.

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