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Suprema Corte 'recorta' mandato de magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial de Durango

Se planteó que el modelo de la Constitución establece que deben durar seis años y la presidencia renovarse cada dos

EL SIGLO

Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una acción de inconstitucionalidad y su acumulada del Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango en materia del Tribunal de Disciplina Judicial.

La acción de inconstitucionalidad 97/2025 y su acumulada 102/2025 de la ministra María Estela Ríos González aborda la impugnación del Poder Ejecutivo Federal del Artículo 8 en su porción normativa sobre que los magistrados durarán en el encargo nueve años; que la presidencia del Tribunal Superior de Justicia será por un periodo de tres años y se elegirá por el pleno de entre las cuatro personas que haya obtenido el mayor número de votos en su respectiva elección; así como que las sesiones tengan carácter de ordinarias o extraordinarias serán privadas y excepcionalmente podrán ser públicas.

Con la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial será de tres años y las magistradas y magistrados durarán en el encargo nueve años. Mientras la CNDH impugnó la porción normativa “por nacimiento” del Artículo 10.

La Presidencia y la CNDH advirtieron de la vulneración de numerosos artículos de la Constitución, siendo así que en septiembre de 2025 fue admitido el asunto, requiriéndose la opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como al Instituto Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Durango.

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El proyecto de la ministra presentó como infundada la causa de improcedencia argumentada por del Poder Legislativo de Durango al decir que no se impugnó oportunamente y que la Constitución del Estado ya contenía desde noviembre de 2024 las reglas y bases de la elección, así como la duración en el cargo.

Como tema uno, el proyecto analizó el plazo de duración y mecanismo de designación de la presidencia y vicepresidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los cuales se declararon constitucionales.

Observándose el tema dos que la presidencia con duración de tres años se integra por las cuatro personas que obtuvieran la mayor votación, siguiendo con la paridad de género.

En el caso de la duración del cargo de los magistrados en el Tribunal de Disciplina Judicial, donde durarían nueve años, con una presidencia de tres años, se determinó inconstitucional, al haberse establecido desde la Constitución federal que estos deben durar seis años en el cargo y la presidencia debe renovarse cada dos años.

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Como tercer tema se propuso como fundado el concepto de invalidez respecto a la publicidad excepcional de las sesiones del Tribunal Superior de Justicia lo cual era inconstitucional, al pretender que estas fueran privadas y excepcionalmente públicas, cuando la Constitución establece que deben ser públicas.

La ministra Loretta Ortiz se mostró a favor de la validez del primer tema; en contra de la invalidez parcial de la duración en el cargo de los magistrados, así como de su presidencia; en el tema tres se declaró a favor de la invalidez parcial.

El ministro presidente Hugo Aguilar manifestó que la Constitución no establece expresamente cómo se va a designar al presidente del Tribunal, pero ese mandato, es que sean electos por voto popular y luego este se extienda a quien preside el Tribunal, conforme la paridad de género.

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Tras la votación que obtuvo una mayoría casi unánime, el pleno de la Suprema Corte declaró inválido la duración de cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia, que era de nueve años; y la presidencia del Tribunal por tres años.

Se planteó que el modelo de la Constitución establece que deben durar seis años y la presidencia renovarse cada dos.

También invalidó la disposición de excepcionalidad de la publicidad de las sesiones del Tribunal Superior de Justicia.

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